Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ahora las noticias de mañana

El Ayuntamiento, condenado a pagar 530.500 euros a empleados temporales por no aplicarles el convenio colectivo de los funcionarios

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

0

El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha fallado a favor de una veintena de trabajadores temporales que participaron en programas de empleo promovidos por el Ayuntamiento de Córdoba pero que cobraron menos sueldo que los funcionarios municipales. De nuevo, un juez ha reconocido trato discriminatorio hacia estos empleados ya que no se les aplicó el convenio colectivo de los funcionarios, repercutiendo así en la nómina mensual. Ahora, el Ayuntamiento tendrá que pagarles 530.533,87 euros.

Según la sentencia, un total de 19 trabajadores presentaron una demanda de reclamación de cantidades por las diferencias salariales entre su sueldo y el de sus compañeros funcionarios. Todos los contratos se firmaron en 2019 y finalizaron durante el primer semestre de 2020. Entre las profesiones desempeñadas estaban las de archivera, auxiliar de Enfermería, historiadora, orientadora para la inserción, trabajadora social, ingeniera técnica y técnico administrativo.

El nexo común de estos contratos es que se formularon mediante diferentes programas de empleo, como son Emplea Joven, 30+ y 45+. El objeto de estos trabajos es que el trabajador consiga las competencias profesionales para mejorar su empleabilidad; un hecho que, para el juzgado cordobés, “no habilita por sí un trato diferenciado” con respecto a los funcionarios “ya que estos programas no fijan un régimen de contratación ni de retribución, sino que tan sólo a través de la subvención facilitada concede unas ayudas económicas a la contratación que no suponen un límite máximo salarial, debiendo éste fijarse a la vista de la normativa laboral de aplicación”.

A su vez, el Ayuntamiento también negó el derecho al complemento a la productividad de estos trabajadores temporales, “aunque nada más aporta para justificar su posición”, argumenta el juez, que continúa afirmando que el Consistorio “ni siquiera aporta el expediente administrativo para, como en casos anteriores, conocer si los trabajadores estaban sometidos a tutorización y seguimiento en su actividad. Sostiene que es necesario cumplir los requisitos del art. 68 del convenio, pero nada se aporta sobre la valoración del trabajo de los demandantes ni sobre cómo se valora el trabajo del resto de trabajadores del Ayuntamiento para conocer si solo algunos o todos perciben este concepto”.

Por todo ello, el magistrado ha estimado la demanda de los trabajadores, condenando al Ayuntamiento al pago de 530.533,87 euros, cantidad relativa tanto a las diferencias salariales de los 19 empleados como a los intereses de demora.

Desde el Ayuntamiento han querido precisar que las convocatorias de empleo promovidas por el actual equipo de gobierno (Plan Aire) se ha fijado como referencia para estos trabajadores el convenio colectivo de los funcionarios y no el Salario Mínimo Interprofesional, criterio adoptado durante el anterior mandato.

Etiquetas
stats