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La Audiencia de Córdoba confirma la multa de 640 euros a una mujer por chantajear a otra con fotos íntimas

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

2 de julio de 2026 19:59 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer, confirmando la sentencia que la condena como autora de un delito leve de coacciones. Los hechos, que tuvieron su origen en desavenencias laborales, han sido calificados por el tribunal como un “injustificado chantaje”.

Según el relato de hechos probados, el incidente ocurrió el 10 de abril de 2024, cuando la víctima -quien trabajaba como asistente administrativa en una empresa familiar- recibió un mensaje de WhatsApp desde el número de la acusada. El mensaje incluía una fotografía de los glúteos semidesnudos de la víctima y el siguiente texto: “El subir fotos a las redes tiene sus consecuencias. Sigue acosando y grabando sin perjuicio de su familia y todas tus fotos serán enviadas a tus padres. Esta es la foto más flojita que tengo... no tientes a la suerte”. Por estos hechos, un juzgado de instancia condenó a la mujer a una multa de 640 euros, además del pago de las costas.

En su recurso ante la Audiencia, la procesada solicitó su absolución alegando que no existía una coerción clara. Sin embargo, el tribunal ha sostenido que el mensaje constituye una violencia psicológica de carácter intimidatorio. Según la sentencia, la acusada ejerció un “imperio ilegítimo” para cercenar la libertad de la víctima, atormentándola con la posibilidad de difundir imágenes comprometedoras ante sus padres.

La Audiencia también ha confirmado la proporcionalidad de la pena impuesta en primera instancia dada la gravedad del desasosiego causado a la víctima y la “consistencia suficiente” del comportamiento para afrentar seriamente su libertad de actuación. Contra esta sentencia no cabe recurso.

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