La Audiencia confirma la absolución de una familia cordobesa que ocupa un piso de la Sareb porque el banco malo lo toleró
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la absolución de tres personas acusadas de un delito leve de usurpación por ocupar una vivienda propiedad de la Sareb en una barriada de la capital desde hace casi una década. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la entidad y ha avalado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba.
En su resolución, la Audiencia ha considerado que los hechos no encajan en el delito de ocupación de inmuebles ajenos sin autorización por, entre otros motivos, la tolerancia prolongada de la propiedad, la mediación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba y las negociaciones para un alquiler social.
Los hechos probados recogen que la primera ocupante accedió a la vivienda antes de 2016 “sin el consentimiento ni conocimiento” de la Sareb, y que posteriormente se incorporaron otros dos miembros de la familia. Los tres continúan residiendo en el inmueble junto a menores de edad. Durante este tiempo, la Sareb inició un procedimiento de desahucio que quedó paralizado “gracias a la mediación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Córdoba”, al tiempo que se abrieron conversaciones para regularizar la situación mediante un alquiler social.
En consecuencia, la Audiencia ha explicado que estas circunstancias generan una “duda más que razonable sobre la situación de tolerancia con que la primera de las acusadas ha estado disfrutando de la vivienda con pleno conocimiento de la propiedad”, lo que obliga a respetar la presunción de inocencia.
Rechazo a convertir el derecho penal en un “instrumento espurio de presión”
El tribunal también ha rechazado de forma expresa el principal argumento de la Sareb, que denunciaba una incorrecta valoración de la prueba. El magistrado ha señalado que el juez de primera instancia realizó un análisis lógico y coherente del material probatorio y que no se aprecia “una inferencia de prueba absurda o irracional que merezca tan radical declaración” como la anulación del juicio.
En relación con el fondo del asunto, la sentencia ha subrayado que no puede afirmarse que los acusados actuaran con conciencia de estar cometiendo un delito, ya que “los propietarios del inmueble por ellos usado [la Sareb] les han dejado vivir durante años en la casa sin incomodarles lo más mínimo” y, posteriormente, “han entablado negociación para paralizar primero un procedimiento civil de desahucio”.
Además, el tribunal ha advertido de que la vía penal no es el cauce adecuado para resolver este tipo de conflictos, “convirtiendo el derecho penal en un instrumento espurio de presión en la negociación de dos partes con intereses enfrentados”. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.
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