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El Tribunal Eclesiástico de Córdoba recibió el año pasado 48 causas de nulidad matrimonial

Inauguración del año judicial del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Córdoba recibió el pasado año 48 causas de declaración de nulidad de matrimonio, frente a las 41 del año 2018, siendo la incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, el defecto grave de discreción de juicio, la exclusión total o parcial del matrimonio, el error doloso y el miedo grave, las principales causas por las que se pide la nulidad matrimonial.

Según ha informado la Diócesis cordobesa, a lo largo del año pasado han sido presentadas y admitidas 48 causas de declaración de nulidad de matrimonio en el Tribunal Eclesiástico de Córdoba, alcanzando así su máximo histórico.

De esta forma se confirma la tendencia al alza iniciada en el año 2016, con la entrada en vigor del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, promulgado por el Papa Francisco, y las medidas de carácter jurídico-pastoral, llevadas a cabo por el obispo de Córdoba, Demetrio Fernández, para su adecuada aplicación en el ámbito particular de la diócesis cordobesa.

En cuanto al número de causas resueltas por sentencia judicial, se sitúa en 30, cinco de las cuales han fallado en favor del vínculo y 25 en favor de la declaración de nulidad de matrimonio.

En la actualidad, en el Tribunal diocesano se encuentran habilitados 57 abogados, los cuales prestan representación y asistencia técnica a las partes privadas que intervienen en los procesos. Además cuenta con once peritos psicólogos y psiquiatras, quienes mediante la elaboración de las pericias ayudan a los jueces en su discernimiento sobre la existencia o inexistencia del vínculo conyugal.

Por otra parte, respecto a la tramitación de las causas, conviene destacar que se ha conseguido cumplir con el plazo anual establecido en el canon 1473 CIC y en algunos casos incluso ha sido menor acortando dicho plazo en siete meses. No obstante, “la media se sitúa en torno al año”, según ha informado el vicario judicial de la Diócesis de Córdoba, Antonio Morales, en la inauguración del año judicial, celebrada el pasado miércoles en el Palacio Episcopal.

Por lo que respecta a la gratuidad del proceso, se ha concedido una exención total de las tasas judiciales, con el correspondiente patrocinio gratuito en nueve causas sentenciadas, mientras que en otras tres la exención ha sido parcial, con la reducción proporcional en los honorarios del abogado y los peritos.

En relación a esta cuestión económica es importante recordar que, según el reglamento interno del Tribunal Eclesiástico, cuando los ingresos mensuales no superan el SMI se concede la exención total de las costas del tribunal y se le asigna un abogado que llevará su causa gratuitamente.

Si supera el SMI, pero concurren circunstancias económicas desfavorables, se les concederá una exención parcial de las costas dependiendo de su situación concreta, concediéndoles una bonificación del 20, 50 y 70% y, en la misma proporción, los letrados deberán ajustar sus emolumentos.

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