La Junta desestima el recurso contra el concurso para hacer prospecciones mineras en parajes protegidos
La Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por Ecologistas en Acción contra la resolución de esta administración para declarar francos una serie de terrenos y sacar a licitación la investigación minera en ellos, parte de los cuales se encuentran en espacios protegidos como Zonas de Especial Conservación (ZEC), parques naturales, humedales o Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) de la provincia de Córdoba y otras zonas de Andalucía.
La administración autonómica ha resuelto desestimar el recurso y confirma las resoluciones recurridas en todos sus extremos. Esta resolución -a la que ha tenido acceso Cordópolis-, pone fin a la vía administrativa, pero podrá interponerse un recurso contencioso-administrativ, en el plazo de dos meses.
La resolución de la Junta indica que con el concurso licitado “no se otorgan directamente los permisos de investigación”. Respecto a la alegación en relación a que las declaraciones de terrenos francos y los concursos mineros convocados por la Dirección General de Minas constituyen planes o programas que deben ser sometidos a la evaluación ambiental obligada por la Directiva 2001/42/CE traspuesta en la ley 21/2013 como Evaluación Ambiental Estratégica, indica que “no puede aceptarse tal pronunciamiento, ya que esta convocatoria supone un acto administrativo” y niega que se conformen planes o programas para dica evaluación.
El recurso ahora desestimado por la vía administrativa que presentó Ecologistas en Acción pretendía declarar nulo el concurso para realizar prospecciones mineras en toda la comunidad autónoma excepto la provincia de Huelva. En toda Andalucía, advierten que las zonas propuestas para realizar investigaciones mineras “puede afectar a un importante número de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)(..) especies o hábitats”.
De hecho, un estudio realizado por Ecologistas en Acción sobre ello señala que “para comprobar lo anterior, basta con intersectar los planos de todos los derechos mineros que se declaran francos y se sacan a concurso en las resoluciones publicadas en el BOJA con los planos de los 190 espacios LICs que hay en Andalucía, de los cuales 176 son Zonas de Especial Conservación (ZEC), 63 de ellos ya han sido declarados además como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y 25 son humedales RAMSAR, según los datos que aparecen en la propia web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.
Ecologistas en Acción explica que, “es evidente que cualquier actividad minera, por su propia naturaleza afecta de forma muy apreciable al medio ambiente del territorio que ocupa, mediante la destrucción directa del suelo (y por tanto de los hábitats que se sustentan en ese suelo) en el caso de la minería a cielo abierto, y mediante las afecciones al subsuelo, a las aguas subterráneas y superficiales en los casos de minería a cielo abierto y subterránea”.
Necesidad de evaluación ambiental obligada
Con todo ello, la asociación argumenta que estas resoluciones de la Junta adolecen de ciertas medidas y cuestiones en su tramitación, que desgranan en su escrito de recurso de alzada, para impugnarlas y que se declaren nulas.
De un lado, argumenta que las declaraciones de terrenos francos y los concursos mineros convocados “constituyen planes o programas que deben ser sometidos a la evaluación ambiental obligada por la directiva 2001/42/CE traspuestas en la Ley 21/2013 como evaluación ambiental estratégica, ya que los permisos de investigación sometidos a concurso pueden tener impactos significativos en el medio ambiente en relación a la ordenación del territorio y a la utilización del suelo”. Y asimismo “establecen el marco para la autorización en el futuro de proyectos de explotación minera, que están sometidos a la legislación europea en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, actualmente la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente”.
Además de eso, “atendiendo al efecto probable en algunas zonas, requieren una evaluación conforme a lo dispuesto en los artículos 6 o 7 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”, dispuesto en la Directiva Hábitats y también en relación a los espacios de la Red Natura 2000.
Igualmente, argumenta Ecologistas, se establece la obligación de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica en el artículo 36 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA), legislación ambiental andaluza de aplicación.
Junto a todo ello, el recurso de alzada aducía varios puntos de la tramitación que considera irregulares. De un lado, Ecologistas señala que “los concursos mineros convocados no se ajustan a los establecido en la Ley de Minas porque otorgan directamente los permisos de investigación, en vez de otorgar la prioridad entre los solicitantes para tramitar posteriormente el otorgamiento de esos permisos, incumpliendo el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, omitiendo participación pública”.
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