Eutanasia
Córdoba, segunda provincia andaluza con más sanitarios objetores para practicar la eutanasia
La provincia de Córdoba es la segunda de Andalucía con un mayor número de profesionales sanitarios que se declaran objetores para practicar la eutanasia y ayudar a morir según marca la ley de muerte digna en vigor.
En concreto, en Córdoba hay un total de 155 profesionales sanitarios que se han inscrito en el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía, según la información obtenida por Córdópolis de la Consejería de Salud y Consumo a través del Portal de Transparencia.
El número de profesionales sanitarios que muestran su objeción a ayudar a morir a personas enfermas que lo piden según el derecho establecido por ley asciende a un total de 803 en toda Andalucía. La provincia con un número mayor es Sevilla, con 184, seguida por Córdoba con los citados 155 profesionales.
Le siguen las provincias de Málaga -con 141 objetores-, Huelva -con otros 131-, Cádiz -con 84 profesionales-, Granada tiene 45 objetores para ayudar a morir, mientras que la provincia de Jaén contabiliza 34 y, por último, Almería tiene 29 profesionales sanitarios inscritos en el registro de objetores para practicar la eutanasia.
Declaración de objeción de conciencia
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, está en vigor desde el 25 de junio de 2021. El Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía muestra las citadas cifras a fecha 7 de febrero, el último registro facilitado en la información del Portal de Transparencia.
Se trata de los datos de “profesionales cuyas declaraciones de objeción de conciencia a la prestación de ayuda a morir han sido presentadas e inscritas” en dicho registro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 236/2021, de 19 de octubre.
Desde el Portal de Transparencia no se ha facilitado más información acerca del número de solicitudes eutanasia registradas en Córdoba y el resto de provincias andaluzas, así como la cifra de eutanasias practicadas y no practicadas, argumentando que “actualmente el informe está pendiente de toma de conocimiento por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y de publicación general” tras ello.
Quién puede pedir la eutanasia y cómo hacerlo
La ley establece un marco legal que introduce el derecho a la eutanasia en el ordenamiento jurídico. Es decir, la actuación que produce la muerte de una persona a petición “informada, expresa y reiterada” en el tiempo por ella “y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”, esgrime el preámbulo.
Esta ayuda para morir puede producirse de forma activa, que es cuando un médico pone fin a la vida del paciente a petición de este, o en forma de 'suicidio asistido' –el texto no lo nombra así– que se refiere a la persona que se da muerte a sí misma con la asistencia de un médico, que le proporciona los medios necesarios y le atiende en el proceso.
Pueden solicitarla las personas mayores de edad con nacionalidad española, residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento que acredite al menos 12 meses de permanencia en España. Debe sufrir una enfermedad “grave e incurable” o un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” que le cause “un sufrimiento físico y psíquico intolerables”. Además, tiene que ser “capaz” de obrar y decidir y hacerlo de “forma autónoma, consciente, informada” y sin presión externa.
0