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El Colegio de Abogados de Córdoba aborda cómo actuar ante una retirada de custodia

Conferencia de menores en desamparo

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Cómo acompañar a una familia que ha perdido la custodia de su hijo y aspira a recuperarla. A dónde dirigirse. Qué plan deben seguir para recuperar la confianza de la administración que ha iniciado el proceso de desamparo y tiene temporalmente la custodia del menor. O, como han dicho coloquialmente este jueves, cómo actuar cuando un cliente te dice “a mi niño me lo ha quitado la Junta”.

El Colegio de Abogados de Córdoba ha abordado estas cuestiones en la segunda sesión del Ciclo de Conferencias sobre Medidas de Protección de Menores, titulada Menores en Situación de Desamparo, y que ha contado con la presencia de Tomás Pérez Nieto, asesor jurídico del Servicio de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, y Rosario Martos Molero, abogada cordobesa.

La presencia de Pérez Nieto ha sido celebrada por la institución colegial en tanto a que los procedimientos sobre menores suelen conllevar una enorme cautela por parte de las instituciones. Pérez Nieto ha explicado en su intervención cómo funciona la Junta de Andalucía ante este tipo de procesos de retirada temporal de menores, que pueden acabar siendo definitivas, y en los que, en sus palabras, la Junta pretende siempre “fijar un plan de intervención para el bien de los menores”. Para empezar, ha precisado que este tipo de procesos son administrativos, si bien se tramitan judicialmente a través del derecho civil.

También ha detallado que normalmente, en su mayoría, los casos de desamparo que se inician son a familias con las que los Equipos de Tratamiento Familiar y Servicios Sociales llevan trabajando mucho tiempo, con las que ha habido intervenciones previas, que se han cerrado y reabierto en función de que hayan logrado cumplir los objetivos. “Llega un momento en el que se ve que la situación no mejora. En ese momento es cuando se deriva el caso al Servicio de Protección de Menores”, ha indicado.

Denuncia desde el hospital

Otra vía para iniciar una retirada de custodio es a través de una denuncia en hospitales o centros educativos. En este ámbito, ha recordado que, cuando en los hospitales se hace control de tóxicos y descubren sustancias (cannabis o benzodiazepinas son las más comunes) en recién nacidos, esto se considera “maltrato prenatal” y, como tal, supone la retirada inmediata del menor.

Además, puede haber renuncia voluntaria tras el parto. Según este experto, en 2021 hubo cinco o seis casos de renuncia voluntaria de mujeres que quisieron dar a sus bebés en adopción, y que dieron lugar a un proceso de desamparo provisional. Otros tipos de desamparo temporal menos habituales son cuando una autoridad judicial solicita que la Junta asuma la guardia de un menor por casos de alineación parental o marental (cuando, en un proceso de separación uno o ambos padres influyen en exceso en el menor); cuando son los menores los que abandonan el domicilio y son interceptados por la Policía; o cuando se pide un convenio de guardia, una medida que solicitan algunos padres que padecen algún tipo de enfermedad que les va impedir cuidar al menor y no tienen ningún familiar que les ayude, por lo que acuden a la administración.

En todos estos casos, la Junta inicia un procedimiento ordinario que entraña una investigación y que puede acabar en la retirada final del menor o no. Para los casos de retirada a petición de servicios sociales, lo habitual es hacer la retirada a primera hora de la mañana, cuando los padres van camino del colegio. “Algunos padres o madres entran en un estado de ansiedad, mientras otros quedan más tranquilos. Siempre se le dice que se va a firmar un plan de intervención, le explicamos los motivos, que pueden oponerse, recurrir a un abogado, y que si tienen algún pariente, puede solicitar el acogimiento si cumple las medidas adecuadas”, ha relatado Pérez Nieto, que remarca que el plan de intervención busca siempre que los padres prueben su estabilidad.

Que se cumpla el plan de estabilidad

En este marco, ha aconsejado a los abogados que insistan a sus clientes en que se cumpla este plan y también que tengan en cuenta el trámite de audiencia, así como que se les recuerde siempre que un familiar suyo, un abuelo o un tío, puede solicitar la acogida de urgencia del menor mientras se resuelve el proceso, que una vez pasados seis meses pasa a acogimiento temporal, que es de un año prorrogarle a otro año.

Además, Pérez ha recordado que en 2021 hubo dos modificaciones del Código Civil que afectan a este proceso: una relativa a personas con discapacidad, y luego otra por la aplicación de la llamada Ley Rhodes, que ha motivado que la Junta saque la nueva Ley de Infancia y Adolescencia y modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este ámbito, la nueva ley establece plazo de tres meses desde que se inicia el proceso hasta que se resuelve y que, a juicio de este experto, es claramente insuficiente.

“Antes con seis meses no daba tiempo y ahora con tres meses menos todavía. Ante este plazo, lo normal es ratificar la medida de desamparo, pero eso no significa que no se trabaje con la familia, porque el objetivo es que los niños vuelvan con sus padres”, ha reflexionado Pérez.

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