Este es el calendario escolar para el curso 2024-2025
La Delegación de Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba ha emitido recientemente la resolución con el calendario escolar que regirá en los centros docentes no universitarios de la provincia cordobesa el próximo curso 2024/2025 y los días festivos, de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados. El curso comenzará el 2 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2025.
En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el régimen ordinario de clases comenzará el día 10 de septiembre. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178. Mientras, en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 16 de septiembre y el número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175.
En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el régimen ordinario de clase comenzará el día 20 de septiembre. El número de días lectivos para el alumnado de Formación Profesional Inicial, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.
En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario, que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.
La finalización del régimen ordinario de clases para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, será el 23 de junio de 2025. De igual manera, la finalización del régimen ordinario de clases para Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para personas Adultas, será el 24 de junio de 2024. Para el segundo curso de Bachillerato y para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación, que será el 24 de mayo de 2024.
En los centros educativos, el período comprendido entre el 2 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 28 de junio de 2024 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. Y en los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el período comprendido entre el día 2 y el 30 de junio se dedicará a la realización de dichas pruebas.
En segundo curso de Bachillerato, a partir del 25 de mayo y hasta 22 de junio, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades: actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades; y actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller.
Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de bachillerato no será anterior al día 15 de junio de cada año. Las pruebas extraordinarias y la evaluación del alumnado que curse primero de bachillerato con materias no superadas se realizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de las Enseñanzas de Idiomas que no haya superado la evaluación ordinaria se llevarán a cabo en los diez primeros días hábiles de mes de septiembre.
Vacaciones y festivos
Además de los días festivos nacionales y autonómicos, se establecen como días no lectivos a nivel provincial para todos los niveles educativos el 7 de enero de 2025 y el 2 de mayo de 2025. Se trata de un festivo menos que los contabilizados en el presente curso escolar, que han sido los siguientes: el 13 de octubre de 2023, el 7 de diciembre de 2023 y el 26 de febrero de 2024. A los dos festivos del próximo curso hay que sumar el Día de la Comunidad Educativa, que se celebrará el 27 de febrero de 2025.
Los períodos vacacionales serán los siguientes: desde el 23 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025, ambos inclusive; y desde el 14 de abril al 20 de abril de 2025, ambos inclusive, para la Semana Santa.
Los ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Territorial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes de aquellas localidades donde no esté constituido el Consejo Escolar Municipal, hasta tres días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado.
Jornada
En cuanto a la jornada escolar, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el horario lectivo será de 25 horas semanales, que incluirán dos horas y media de recreo, distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana comenzará antes de las 9:00 ni la de tarde, antes de las 15:00.
Durante los periodos comprendidos entre el 10 y el 30 de septiembre de 2024, y entre el 2 y el 23 de junio de 2025, dichos centros, independientemente del modelo de horario en vigor, podrán organizar el horario lectivo en turno de mañana, sin que ello suponga, en ningún caso, reducción horaria.
Los colegios de Educación Primaria autorizados a impartir primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8:00 o prolongarse hasta las 15:00.
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