Ampliado hasta el 20 de julio el plazo para depositar el voto por correo para las elecciones generales
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado la ampliación del plazo de depósito del voto por correo en las elecciones generales de 23 de julio de 2023 solicitado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
Así, el nuevo plazo acordado incluye la posibilidad de depositar el voto hasta el 20 de julio de 2023, en los horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos.
A tal efecto, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos deberá extremar la diligencia para asegurar que los sobres con el voto puedan entregarse el día de la votación en las respectivas mesas electorales, dentro de los plazos legalmente establecidos.
Además, este jueves, la JEC aprobó una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita. La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.
Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.
Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. Y si no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
Por otro lado, la JEC ha abierto la puerta a las Juntas Electorales de Zona para que valoren la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitan, todo ello con el objetivo de poder ausentarse de una mesa electoral en el caso de ser llamado.
A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso, y que el interesado acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.
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