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Rafael Gómez recurre el auto que le da hasta el lunes para ingresar en prisión

Rafael Gómez, llegando a los juzgados | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa, Rafael Gómez, ha recurrido el auto del juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, que le advierte de que tiene cinco días para su ingreso voluntario en la cárcel, después de no suspender el ingreso en prisión mientras se tramita el indulto solicitado, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

En este sentido, la defensa ha presentado recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, aunque ello “no suspende el curso del procedimiento” del plazo de cinco días. Rafael Gómez ha sido condenado por sentencia firme del citado juzgado a cinco años y tres meses de cárcel, además de a una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones.

Según se recoge en el auto, puede acudir voluntariamente hasta el lunes próximo a un centro penitenciario para cumplir la pena, algo que “se deberá hacer constar en su expediente personal y pudiendo tal hecho ser apreciado como una circunstancia positiva con relación a posibles beneficios penitenciarios”.

En detalle, se indica que “en modo alguno, dada la duración de las penas y dado que el expediente de indulto se ha de resolver en el plazo máximo de un año y que en caso de silencio administrativo el indulto debe entenderse denegado en dicho plazo de un año, no podría darse la circunstancia que la pena se hubiese cumplido casi en su totalidad a la finalización de la tramitación del indulto sin que, por tanto, resulte ilusoria la finalidad del mismo”.

En opinión del juez, “en modo alguno se acredita, ni se recoge en la sentencia firme” que “resulte vulnerado en autos el derecho a proceso sin dilaciones indebidas”, a lo que añade que “la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tendidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario”. Y puntualiza que “tampoco se ha reparado el daño”.

Como se recordará, desde la Fiscalía y la Abogacía del Estado se han opuesto a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que Rafael Gómez había solicitado hasta que se resuelva su petición de indulto por parte del Consejo de Ministros.

La Abogacía del Estado remarca que “la ley que regula el indulto prevé que la solicitud de la medida de gracia no suspende la ejecución de la sanción, máxime tratándose de una pena de prisión de más de cinco años de duración”. En segundo lugar, “dada las características” y envergadura del delito fiscal, “no es previsible que se le conceda el indulto solicitado al Gobierno”.

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