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Prohibido salir a la calle salvo para comprar, ir a la farmacia, al médico o al trabajo: declarado el estado de alarma

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Redacción Cordópolis

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El Consejo de Ministros extraordinario del Gobierno ha aprobado decretar el estado de alerta a partir del próximo lunes 16 de marzo. Entre las medidas, se limita la libertad de circulación de los ciudadanos solo para lo imprescindible. Así, queda prohibido salir a la calle salvo para ir a comprar, acudir a la farmacia, al médico o al trabajo, según la información que acaba de adelantar la Cadena SER.

El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos.

En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular “por las vías de uso público” en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.

También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”, o para “cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

El Gobierno podrá movilizar al Ejército

El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus.

Así consta en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha aprobado este sábado un Consejo de Ministros extraordinario.

En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios.

Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento “en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor”.

En concreto, cuando resulte necesario por razones de seguridad se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario.

También podrá establecer cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Es en este marco donde incluye la posibilidad de decretar la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de todo lo anterior.

El Gobierno permitirá la intervención de empresas y del Ejército para garantizar los alimentos

El Gobierno permitirá la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para garantizar el suministro alimentario durante el estado de alarma, según el decreto para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario.

La norma establece que las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de los alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados de destino.

Si resultara necesario por motivos de seguridad, el decreto establece que se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.

La norma también contempla que, cuando sea preciso, se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidos las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos.

Por otro lado, y en lo que respecta al ámbito laboral, el Gobierno ha establecido en el decreto de declaración de estado de alarma la obligación de los empleadores, ya sean públicos o privados, de facilitar los medios para que los trabajadores puedan desempeñar su labor por medios no presenciales “siempre que ello sea posible”.

Asimismo, para garantizar las medidas de protección de las infraestructuras críticas, el real decreto contempla que los operadores críticos de servicios esenciales adoptarán “las medidas necesarias” para asegurar la prestación de dichos servicios.

En concreto, se trata de servicios como la industria nuclear, la industria química, las instalaciones de investigación, infraestructuras de agua y energía, tecnologías de la información y comunicaciones, transporte, alimentación y sistema financiero y tributario.

La exigencia de asegurar estos servicios será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

Respecto a las importaciones, el Real Decreto establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos y que se dará prioridad a los productos que sean de primera necesidad.

Por otro lado, establece que se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo o gas natural, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley del sector Eléctricos y los artículos 49 y 101 de la Ley del sector de Hidrocarburos.

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