La nueva ordenanza de convivencia endurece la lucha contra el botellón y los aparcacoches
La nueva ordenanza de convivencia ciudadana que quiere aprobar el Ayuntamiento de Córdoba endurece las sanciones contra el consumo de alcohol en la vía pública, conocido popularmente como “botellón”, y también sancionará a los “gorrillas”, las personas que aparcan coches en amplias zonas de la ciudad.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado este viernes el borrador de la ordenanza, que ha sido facilitada a los medios de comunicación. El texto de la misma explica que este reglamento municipal de convivencia ciudadana se fundamenta en el respeto a los derechos como base de la convivencia, y establece una serie de normas de conducta y prohibiciones para garantizar el bienestar común.
En lo que respecta al consumo de alcohol en la vía pública, la ordenanza establece un nuevo regimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. El consumo de alcohol por menores y la concentración de personas consumiendo alcohol fuera de las zonas autorizadas se consideran infracciones leves, con multas de hasta 750 euros. Las actividades de aprovisionamiento, entrega o dispensación de alcohol fuera de los horarios o lugares permitidos se consideran infracciones graves, con multas de 750,01 a 1.500 euros. Las infracciones graves que se produzcan en situaciones de riesgo para las personas o la salud pública, o la reiteración de infracciones graves, se consideran muy graves, con multas de 1.500,01 a 3.000 euros.
La ordenanza contempla también la figura de las “zonas de especial protección”, que pueden ser declaradas por el Ayuntamiento en aquellos espacios donde se considere que las alteraciones de la convivencia han producido o puedan producir una grave perturbación. Estas zonas, que serán debidamente señalizadas, incluyen áreas próximas a centros sanitarios, colegios, parques infantiles y residencias de mayores. La realización de conductas que alteren la convivencia en estas zonas se considerará una circunstancia agravante a la hora de imponer la sanción correspondiente.
Las despedidas de soltero
La futura ordenanza no va a regular específicamente las despedidas soltero aunque sí incluirá la prohibición expresa de transitar por la vía pública con “muñecos/as o elementos de carácter sexual”, sin ropa o únicamente en ropa interior o “con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano”.
En cuanto al régimen sancionador, la ordenanza establece que las conductas relacionadas con la vestimenta y los elementos de carácter sexual en el espacio público se consideran infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 750 euros.
Además del botellón, la ordenanza aborda otros comportamientos incívicos, como las actitudes vandálicas, que incluyen la manipulación y el deterioro del mobiliario urbano, instalaciones y elementos del espacio público. Los usos inadecuados del espacio público, como la mendicidad coactiva, los juegos peligrosos, las prácticas sexuales en la vía pública y el ofrecimiento de servicios sexuales, también son objeto de regulación. Asimismo, se prohíben las actividades y servicios no autorizados, como la venta ambulante sin licencia, así como la degradación visual del entorno urbano a través de pintadas, grafitis y colocación de carteles fuera de los lugares habilitados.
En este contexto, la ordenanza incluye la prohibición de la actividad de aparcacoches en la vía pública, una práctica que considera que también perturba la convivencia y el uso adecuado de los espacios públicos. Esta actividad puede ser sancionada con hasta 500 euros de multa, según la nueva normativa.
La ordenanza también prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos constitucionales, especialmente aquellos referentes a la igualdad y no discriminación. Se consideran ilícitas aquellas publicidades que presenten a las personas de forma vejatoria, fomenten la violencia o el consumo de prostitución.
En relación con el régimen sancionador, la ordenanza establece que las personas físicas y jurídicas, así como otros colectivos con capacidad de obrar, serán responsables de las infracciones cometidas a título de dolo o culpa. Se establece la responsabilidad solidaria de los representantes legales de menores de edad por las infracciones cometidas por estos. La ordenanza también define la compatibilidad entre las sanciones administrativas y la obligación de reponer la situación alterada, así como la indemnización por daños y perjuicios.
La prescripción de las infracciones varía según su gravedad, siendo de seis meses para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy grave. Las sanciones también prescriben, siendo el plazo de un año para las leves, dos años para las graves y tres años para las muy graves. La ordenanza establece criterios para la graduación de las sanciones, como la gravedad de la infracción, la intencionalidad, la reincidencia y el beneficio obtenido de la infracción.
Además, la ordenanza prevé la posibilidad de reducir la sanción en un 50% si el infractor reconoce su responsabilidad y realiza el pago en un plazo de quince días. También se contempla la opción de cumplir la sanción de multa mediante la asistencia a charlas o cursos sobre convivencia ciudadana, así como la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Estas medidas alternativas están dirigidas especialmente a personas entre 14 y 29 años y buscan fomentar la sensibilización ciudadana.
El concejal delegado de Seguridad, José María Coca, ha explicado que, una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local, ahora se tendrá que informar por parte del Consejo Social de la Ciudad y por el Consejo del Movimiento Ciudadano. Una vez establecidos estos trámites irá a pleno para su aprobación inicial.
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