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Este es el calendario escolar para el curso 2023-2024, que incluye dos nuevos festivos

Un niño en una escuela infantil.

Alejandra Luque

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La Delegación de Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba ha emitido recientemente la resolución con el calendario escolar que regirá en los centros docentes no universitarios de la provincia cordobesa el próximo curso 2023/2024 y los días festivos, de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados. La principal novedad es la incorporación de dos nuevos festivos provinciales.

En segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el régimen ordinario de clases comenzará el día 11 de septiembre. El número de días lectivos para estas enseñanzas será de 178. Mientras, en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para Personas Adultas, el régimen ordinario de clases comenzará el día 15 de septiembre y el número de días lectivos para estas enseñanzas será de 175.

En las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el régimen ordinario de clase comenzará el día 20 de septiembre. El número de días lectivos para el alumnado de Formación Profesional Inicial, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación extraordinarias para el alumnado de estas enseñanzas con módulos profesionales no superados, serán establecidas teniendo en cuenta la duración de cada ciclo y el cómputo total de horas que corresponde a cada uno, según la normativa específica de estas enseñanzas.

En el segundo ciclo de Educación Infantil, a fin de facilitar la adaptación del alumnado que asista a clase por primera vez y que presente dificultades para su integración en el ámbito escolar, los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán establecer al principio del curso escolar un horario flexible. Este horario, que en ningún caso se adoptará con carácter general, contemplará el tiempo de permanencia de los niños y niñas en el centro docente, que de manera gradual, será cada día más amplio. En todo caso, una vez transcurridas dos semanas desde el comienzo de curso, el horario de la totalidad del alumnado deberá ser el establecido con carácter general para este nivel educativo.

La finalización del régimen ordinario de clases para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, será el 23 de junio de 2024. De igual manera, la finalización del régimen ordinario de clases para Educación Secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Inicial, Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, Enseñanzas Artísticas y Educación Permanente para personas Adultas, será el 25 de junio de 2024.

Para el segundo curso de Bachillerato y para las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación, que será el 31 de mayo de 2024.

En los centros educativos, el período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del régimen ordinario de clase se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. El período comprendido entre la finalización del régimen ordinario de clase y el 28 de junio de 2024 se dedicará a la evaluación del alumnado y a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. Y en los cursos conducentes a las pruebas específicas de certificación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el período comprendido entre el día 3 y el 28 de junio se dedicará a la realización de dichas pruebas.

En segundo curso de Bachillerato, a partir del 3 de junio y hasta el día 25 de dicho mes, los centros docentes continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas, organizando las siguientes actividades: actividades de recuperación, de asistencia obligatoria, para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna materia, con el objeto de preparar el proceso de evaluación extraordinaria, salvo que sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela, o ellos mismos en el caso de que sean mayores de edad, manifiesten por escrito su renuncia a la asistencia a dichas actividades; y actividades, de asistencia voluntaria, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior para el alumnado que ha obtenido el título de bachiller.

Asimismo, la celebración de la sesión de evaluación extraordinaria por parte del equipo docente para aquel alumnado que curse segundo de bachillerato no será anterior al día 22 de junio de cada año. Las pruebas extraordinarias y la evaluación del alumnado que curse primero de bachillerato con materias no superadas se realizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado de las Enseñanzas de Idiomas que no haya superado la evaluación ordinaria se llevarán a cabo en los diez primeros días hábiles de mes de septiembre.

Vacaciones y festivos

Además de los días festivos nacionales y autonómicos, se establecen como días no lectivos a nivel provincial para todos los niveles educativos el 13 de octubre de 2023, el 7 de diciembre de 2023 y el 26 de febrero de 2024. Se trata de dos festivos más que el pasado curso escolar, cuando solo hubo uno, el 5 de diciembre de 2022. A ellos hay que sumar el Día de la Comunidad Educativa, que se celebrará el 27 de febrero de 2024.

Los períodos vacacionales serán los siguientes: desde el 23 de diciembre de 2023 al 7 de enero de 2023, ambos inclusive para Navidad; y desde el 23 de marzo al 31 de marzo de 2024, ambos inclusive, para la Semana Santa.

Los ayuntamientos de cada localidad podrán solicitar a la Delegación Territorial, previa consulta al Consejo Escolar Municipal y a los Consejos Escolares de los centros docentes de aquellas localidades donde no esté constituido el Consejo Escolar Municipal, hasta tres días no lectivos, siempre que las fiestas locales establecidas por la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial no coincidan con el periodo lectivo del alumnado.

Jornada

En cuanto a la jornada escolar, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, el horario lectivo será de 25 horas semanales, que incluirán dos horas y media de recreo, distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana. Dicho horario se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive. En ningún caso, la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas ni la de tarde, antes de las 15 horas. Durante los periodos comprendidos entre el 11 y el 29 de septiembre de 2023 y entre el 3 y el 24 de junio de 2023, dichos centros, independientemente del modelo de horario en vigor, podrán organizar el horario lectivo en turno de mañana, sin que ello suponga, en ningún caso, reducción horaria.

Los colegios de Educación Primaria autorizados a impartir primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria organizarán el horario lectivo de forma que el alumnado de este nivel educativo reciba el total de horas previsto en la normativa vigente. Para ello, el horario de este alumnado podrá comenzar a las 8 horas de la mañana o prolongarse hasta las 15 horas.

En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Inicial, el horario lectivo semanal del alumnado para el desarrollo del currículo será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. Dicho horario se desarrollará por la mañana, no antes de las 8 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive. No obstante, el Consejo Escolar del Centro podrá decidir que se impartan determinadas enseñanzas en horario de tarde, con determinación de las mismas. Cada sesión lectiva tendrá una duración de una hora y no podrán existir horas libres intercaladas en el horario lectivo del alumnado. No obstante, los centros docentes podrán establecer sesiones de duración diferente, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas.

El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo en las Enseñanzas Artísticas, en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, en las Enseñanzas Deportivas y en la Educación Permanente de Personas Adultas, será el establecido en la normativa vigente para cada una de ellas. El horario lectivo semanal para estas enseñanzas se desarrollará de lunes a viernes, ambos inclusive.

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