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La Junta rectifica y permite deporte no federado al aire libre también a menores de 16 años desde las 18:00

Pista deportiva, cancha baloncesto de un colegio.

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves 12 de noviembre una nueva “corrección de errores” de la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 por la que permite finalmente realizar actividad física al aire libre en centros deportivos para deporte no federado a partir de las 18 horas “siempre que no se trate de deportes de contacto”, eliminando la limitación establecida con anterioridad para los menores de 16 años.

La orden original publicada a última hora del domingo día 8 y en vigor desde la medianoche del martes 10 incluía entre las actividades esenciales “exceptuadas” de la limitación horaria de las 18 horas “los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta”.

Una primera corrección del BOJA publicada el martes 10 establecía sin embargo como actividad exenta de la limitación horaria “la práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta”, así como “los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años”.

La segunda “corrección de errores” publicada este jueves 12 mantiene la misma regulación para la práctica del deporte federado, pero suprime el límite de edad para el deporte no federado a partir de las 18 horas al incluir como actividad exenta de limitación horaria “los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto”.

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