El juez desestima la demanda contra la venta del convento de Santa Isabel y la familia vuelve a recurrir
La familia Cabrera Muñoz presentará en los próximos días un recurso contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba de desestimar la demanda interpuesta contra la Orden de las Hermanas Clarisas por la venta del convento de Santa Isabel de los Ángeles en la capital cordobesa y no respetar los fines para los que fue cedido el inmueble por la casa Villaseca en el siglo XV.
Según ha explicado a Europa Press la abogada de la familia demandante, Aurora Clavería, “no se ha tenido en cuenta mucha documentación presentada por la familia”, de manera que “no ha sido valorada”, al tiempo que “solo se ha atendido a los testimonios de las monjas” fundamentalmente, por lo que en líneas generales el recurso se centra en el error en cuanto a la valoración de la prueba.
Al respecto, la demanda pretendía que el edificio o el dinero recibido de su venta, unos 4,5 millones de euros --para transformarlo en un hotel--, se siguiera destinando a los fines religiosos para los que fue creado y amparado bajo un patronato, cuyo presidente sería el que en cada momento ostentara el título de Marqués de Villaseca.
En la resolución judicial, adelantada por Diario Córdoba, se reconoce que la fundación de la congregación y la cesión de los inmuebles correspondió a la casa Villaseca, que durante siglos se ha mantenido relación entre la familia y el convento y que durante la Guerra Civil las religiosas fueron acogidas en la casa familiar de los Cabrera.
No obstante, las religiosas que declararon en su momento negaron que existiera tal relación y explicaron que en algunas de las obras que se han llevado a cabo en el cenobio han ayudado personas tanto de Córdoba como de fuera y que las propias hermanas aportaron los recursos de la venta del convento de Lucena para arreglar el de Córdoba.
Mientras, la abogada de la familia insistió en que se ha vulnerado el deseo de la fundadora de dedicar el inmueble a casa de religión, que se ha demostrado que ha existido un patronato que ha garantizado el cumplimiento de esta voluntad y además que se ha constatado la relación permanente de la familia con el convento, al que ha ayudado a lo largo de su historia.
Por todos estos motivos, la familia del marqués de Villaseca reclama que se dedique la cantidad recibida por la venta del edificio a cumplir con la voluntad de la fundadora.
Por su parte, el abogado de la defensa insistió en que el convento se fundó y vendió por mandato del Papa y que las monjas podían disponer de él.
Tras enumerar hechos históricos y versiones distintas de los mismos, la juez señala que “no consta que, desde la finalización de las obras de la Capilla Mayor del Convento y sucesivas mejoras y construcciones costeadas por los distintos antepasados del actor hasta el año 1682 en que consta que encargó la portada de la puerta principal a los maestros canteros Juan Ortiz y Cristóbal de Zebrón, la Casa Villaseca se haya ocupado del convento en los términos indicados en la demanda, pues ni siquiera tras la Guerra Civil intervino o ayudó en la reconstrucción del convento, ni en tiempos actuales consta haya intervenido, de manera efectiva, en la vida del convento”.
Por todo ello, la magistrada desestima la demanda formulada por la familia Cabrera, “absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra”. La sentencia no es firme y contra ella la familia Cabrera Muñoz presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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