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Los jueces de Córdoba animan a denunciar las cláusulas abusivas de las hipotecas

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Redacción Cordópolis

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Recuerdan el derecho de defensa de los ciudadanos que son parte en un procedimiento hipotecario

“Aun siendo conscientes de la situación de colapso en la que ya se encuentran en la actualidad los Juzgados de Primera Instancia de la capital (...) es necesario dar a la citada Disposición Transitoria la mayor difusión pública posible a fin de garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos”. Así termina una nota de prensa remitida por los jueces de Primera Instancia Córdoba animando a que se denuncien las cláusulas abusivas de las hipotecas.

La Disposición Transitoria a la que se refieren los jueces es la reciente publicación en el BOE de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Dicha norma establece, en relación a los procesos de ejecución que se encuentren en trámite y respecto de los que haya precluido el término normal de oposición (10 días desde la notificación del auto que da lugar a la ejecución), un plazo excepcional de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma (15 de mayo de 2013) para que los consumidores puedan alegar el carácter abusivo de cláusulas contenidas en los contratos en virtud de los cuales se sigue la ejecución.

Los jueces recuerdan que “la alegación del carácter abusivo exige la intervención de abogado y procurador en aquellos procesos de ejecución en los que es preceptiva la intervención de dichos profesionales y que, con carácter general, se corresponden con ejecuciones de cuantía superior a los 2.000 euros, pudiendo los interesados solicitar el beneficio de justicia gratuita si reúnen los requisitos necesarios para ello”.

Los jueves subrayan que “la publicidad de la disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto”.

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