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Jubilado en 2005. ¿Readmitido por sentencia en 2016?

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Antonio Gutiérrez

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Un juzgado de lo Contencioso da la razón a un agente que, cinco años después de obtener la incapacidad total por enfermedad, pidió volver a la Policía Local en segunda actividad | No se le comunicó que jubilarse implicaba dejar de ser funcionario

Jubilado en 2005. ¿Readmitido por sentencia judicial más de una década después? El juez del juzgado de lo Contencioso número 1,de Sevilla ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por un agente de la Policía Local de Córdoba que reclamaba contra el acto de su jubilación y pedía reintegrarse en la plantilla policial, en situación de segunda actividad, pese a que en el año 2005 obtuvo una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social que conllevó su jubilación y la pérdida de su condición de funcionario.

El caso, que ha sido llevado por los servicios jurídicos del sindicato CTA, arranca a finales de 2005 cuando este agente obtiene la incapacidad permanente  por enfermedad común para el ejercicio de su profesión e incluso se fijó un complemento, previsto en el convenio colectivo del Ayuntamiento, para compensar su salario hasta que cumpliese los 65 años.

Hasta aquí todo normal. Los problemas llegan cuando en abril de 2007 el agente pide, vía escrito al Ayuntamiento, que se acredite que sigue siendo funcionario, dado que no se le ha comunicado formalmente el inicio de expediente para la pérdida de su condición de empleado público. El Ayuntamiento contesta que, dado que es pensionista y además cobra un complemento a esa pensión, ya no es funcionario y, por lo tanto, no pueden expedirle ningún certificado acreditándole como tal.

El agente contesta que a él no se le ha comunicado formalmente que ha dejado de ser empleado público y, en julio de 2007, presenta un recurso de reposición contra esta decisión que se desestima un mes después por parte de la Junta de Gobierno Local empleando el mismo argumento: si cobra una pensión de la Seguridad Social y además un complemento a esa pensión, se entiende que está jubilado y, por lo tanto, ya no es funcionario. La decisión da vía libre a un plantear un recurso contencioso que, según la sentencia, no se produce.

La sorpresa llega tres años después, en el año 2010, cuando el agente vuelve a presentar escrito contra la pérdida de su condición de funcionario, que pide que se declare nula, y además reclama que se le reincorpore en la plantilla de la Policía Local en situación de segunda actividad. Vuelta a empezar. En enero de 2011 se desestima su petición, contra la que se plantea un recurso de reposición que se rechaza. Luego vienen, en marzo y abril, escritos de rectificación de errores que se incorporan a un expediente que entra en fase de silencio administrativo. Es decir, el Ayuntamiento se cansa de contestar y da la callada por respuesta.

Precisamente ese silencio administrativo es el objeto del recurso que se ha llevado a los tribunales y que ha sido estimado parcialmente por parte del Contencioso, que indica que, efectivamente, no hay declaración expresa del Ayuntamiento al agente de que con la incapacidad automáticamente se había jubilado, dada la normativa de la Seguridad Social. Además esa normativa, siempre según la sentencia, no es incompatible, o al menos no se ha acreditado, con una situación de segunda actividad, como reclama el agente.

De esta manera, el fallo anula la jubilación forzosa del policía local y reconoce el derecho del agente a que se tramite el expediente para su pase a  la segunda actividad, incluyendo los haberes, trienios y demás emolumentos que se considerasen no percibidos, aunque el agente ha cobrado el complemento salarial anteriormente indicado.

Recurso del Ayuntamiento

La sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Córdoba ya ha planteado el correspondiente recurso, que se decidirá en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El primer argumento es que el agente pidió volver al Cuerpo, en segunda actividad, cinco años después de que se declarase su incapacidad y esto debió producirse en el mismo momento en la que se le concedió (2005). De la misma manera, el argumento que esgrime el tribunal para autorizar que se tramite el expediente para la segunda actividad también es cuestionado por el Consistorio, que estima que este pase debe hacerse desde una situación administrativa de pase desde el servicio activo.

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