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Un error obliga a pagar a un policía condenado por drogas

Fachada del Ayuntamiento de Córdoba | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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Se trata de un policía local al que se le apartó del servicio, pero no se notificó la sanción | El fallo obliga a pagar salarios que ascienden a unos 180.000 euros | La sentencia, que ha sido recurrida, también obliga a readmitirle en la plantilla | La Audiencia le condenó a tres años y medio por narcotráfico

Cuatro años de sueldos, más intereses y la readmisión en la plantilla de la Policía Local y todo por un error burocrático. Éste es el fallo del juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 3, que da la razón a un agente de la Policía Local que en el mes de julio de 2009 fue detenido, junto con otras ocho personas, como miembro de una red de narcotráfico a la que se le incautó 2,3 kilos de cocaína en la capital cordobesa y Puente Genil. El agente fue juzgado y aceptó una condena de tres años y medio de cárcel, que se convirtió en firme en abril de 2012. Las fuentes consultadas señalaron que, desde hace cinco meses, este agente disfruta del tercer grado penitenciario y que incluso tiene un trabajo, lo que no excluye que “en virtud de la sentencia pueda pedir su reingreso mañana mismo”, indicaron. El Ayuntamiento, por su parte, ya ha recurrido el fallo ante el TSJA.

El proceso burocrático comienza pocas horas después de que se detuviera al agente. En agosto de 2009, una junta de gobierno local extraordinaria acuerda iniciar el expediente disciplinario por falta “muy grave” contra el policía y la suspensión de empleo y sueldo. De la misma manera, se acuerda que esta medida quede en suspenso mientras se instruye la causa penal que concluye con sentencia firme en abril de 2012. De hecho, y siempre según las fuentes consultadas, el Consistorio abona durante los seis meses posteriores el 75% del sueldo del policía, aunque deja de hacerlo “sin explicación”.

Una vez concretada la condena, en mayo de 2012, se reactiva el expediente disciplinario en el que se ratificaba que se le apartaba del servicio por la gravedad de los hechos. La conclusión es ésta, pero hay un problema: la resolución no se le notifica al interesado y, pasados los seis meses que marca la ley, el agente pone el caso en los tribunales que, con fecha 2 de septiembre, la dan la razón y decretan la caducidad del expediente al no habérsele comunicado el dictamen al principal interesado. De hecho, el Ayuntamiento reconoce su error en sede judicial, ya que como consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, “no se discuten por las partes los hechos relevantes del expediente disciplinario, ni siquiera la inexistencia de notificación de la resolución definitiva, que es reconocida expresamente por el Ayuntamiento. Lo que se discute es si el demandante llegó a tener cabal conocimiento del contenido y efectos del acto sancionador, sin efectuar impugnación alguna”.

Tirón de orejas al Consistorio

Ante esta duda, la sentencia lo deja muy claro: “tratándose de un procedimiento disciplinario en el que la resolución sancionadora impone la separación del servicio del expedientado, la Administración debía haber extremado la observancia de los requisitos necesarios para notificar correctamente el acto y, lejos de ello, reconoce que no practicó notificación alguna, ni siquiera defectuosa, pretendiendo atribuir tal carácter a la aportación en un proceso judicial (el juicio por drogas) de una prueba documental que contenía dicha resolución, lo que no puede compartirse”, reza el fallo.

Es por esto que la conclusión no admite dudas para el juez que admite íntegramente el recurso del agente, declara la nulidad de la sanción, por no resultar conforme a derecho, ordenando la caducidad y archivo del expediente disciplinario. ¿Qué supone esto? “La reposición del recurrente en su puesto de trabajo, con devolución de los haberes dejados de percibir (su sueldo) más los intereses”. Con este panorama, al Ayuntamiento sólo le queda la vía del recurso ante el TSJA, acción que según la fuentes consultadas ya ha iniciado y en la que no se discute la caducidad del expediente, sino el abono de los salarios de estos cuatro años que, según el letrado del agente, podría ascender a unos 180.000 euros.

Paralelamente, esta semana se le notificó al agente la apertura de un nuevo expediente disciplinario, cuestión que según su letrado “no tiene sentido ya que la primera sentencia no es firme y además no se puede expedientar dos veces a una persona por un mismo hecho cuando ya se ha decretado la nulidad de la sanción”.

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