El Constitucional ampara el derecho de los presos a hablar con periodistas a partir de un caso en Córdoba
El Tribunal Constitucional ha reconocido en una sentencia sin precedentes el derecho a la libertad de expresión de las personas presas, el derecho a la libertad de información y el de la población a ser informada de asuntos de interés público. Lo ha hecho a partir de un caso surgido en la prisión de Córdoba, en la que el centro denegó a un interno la posibilidad de conceder una entrevista a un periodista de eldiario.es.
En un comunicado, el coordinador general de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Valentín Aguilar, ha recordado el que fue esta asociación la que en febrero de 2018 presentó un recurso ante el Constitucional por estos hechos, que se remontan a enero de 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de entrevista del preso alegando “que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación, ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”.
En aquel momento, tanto el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria como la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba desestimaron los recursos interpuestos desde el área de Cárceles de la APDHA contra la resolución de la prisión, por lo que se recurrió a una instancia más alta. “Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio. No se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones”, afirma Valentín Aguilar, que recalca la importancia del fallo, pues “no hay doctrina de este tribunal”.
Además, se da la circunstancia de que el periodista realizó una primera entrevista al preso accediendo al centro penitenciario como una visita regular lo que, una vez publicada la entrevista, le valió al preso una sanción que consistió en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes. Esto demuestra, explica el comunicado, que las personas presas “no tenían derecho a informar ni los profesionales de la comunicación a recabar de ellos información por el hecho de estar recluidos”, a pesar de que la Constitución Española establece que este derecho no podrá ser vulnerado por el hecho de estar privado de libertad.
A juicio del Alto Tribunal, “que el acceso de profesionales a prisión no esté regulado no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario: ”el silencio no puede entenderse como libertad para restringir a su antojo esos derechos“. De igual forma, afirma, que no basta para denegar una comunicación decir que existe peligro para ”la seguridad y buen orden del centro“.
https://cordopolis.es/2016/10/28/apdh-a-denuncia-la-sancion-a-un-preso-por-hablar-con-un-periodista/
Por ello, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional destaca en la sentencia que negar el permiso al periodista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo”.
El Alto Tribunal recuerda que “el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente” y que el acuerdo del Centro Penitenciario de Córdoba queda nulo por vulnerar sus derechos a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, así como los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo avalaron. Las asociaciones recuerdan que ya el Defensor del Pueblo recomendó a Instituciones Penitenciarias en octubre de 2018 que regulara y posibilitara el acceso de periodistas a las cárceles.
Desde el área de Cárceles de la organización de derechos humanos celebran el fallo del Constitucional. “Esta sentencia es muy importante porque reconoce algo que llevábamos años denunciando, la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión”, sostiene el coordinador de APDHA. “Esperamos que este rapapolvos del Tribunal Constitucional contribuya a reducir la persecución de la Administración Penitenciaria contra quienes denunciamos las vulneraciones de derechos humanos en los centros penitenciarios”.
Por su parte, la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), que, junto a la APDHA, ya llevó este caso ante el Defensor del Pueblo de España, ha destacado la enorme trascendencia y relevancia de esta sentencia. El presidente de la APS, Rafael Rodríguez, ha manifestado que el fallo del Constitucional consagra tres valores fundamentales e irrenunciables: la libertad de expresión de toda persona, la libertad de información veraz de los periodistas y el derecho de la ciudadanía a recibir esa información y el pensamiento y las ideas expresadas por cualquier individuo.
Rodríguez ha resaltado que esta sentencia, contundente y sin precedentes, supondrá un freno a todos los poderes que, cada vez más, intentan limitar la libertad de información, “que está más amenazada que nunca”. “Todo poder -ha añadido- teme a la libertad de expresión y de información, las considera sus grandes enemigos. Todos sacan pecho en defensa de una supuesta defensa de estas libertades y todos intentan silenciarlas. Tras los fundamentos rotundos de este fallo, la APS estudia llevar al Tribunal Constitucional dos casos que afectan directamente a los profesionales del periodismo: las ruedas de prensa sin preguntas y el veto a periodistas y medios de comunicación.
https://cordopolis.es/2018/10/11/el-defensor-pide-posibilitar-la-visita-de-periodistas-a-las-carceles-tras-una-sancion-en-la-de-cordoba/
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