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Condenan a uno de los acusados por el apuñalamiento de Fernán Núñez a siete años de prisión

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Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a A. S. R. a siete años de prisión tras haber considerado probado su autoría en dos de los tres apuñalamientos sucedidos en julio de 2014 en la Feria de Fernán Núñez. El segundo acusado, R. M. O., defendido por la abogada María del Mar Jiménez, ha sido absuelto de todos los cargos y el condenado, los tres dueños de la caseta y la compañía de seguros indemnizarán conjuntamente a las dos víctimas. La Audiencia no ha podido comprobar quién apuñaló a S. T. G., quien no recibirá ninguna indemnización.

Según el relato de los hechos recogido en la sentencia, a la que ha podido acceder este periódico, en la madrugada del día 19 de julio de 2014 y en el interior de la caseta de Feria de Fernán Núñez denominada Vintage, “hubo una discusión entre el vecino de esa localidad A. C. C. y unos jóvenes vecinos de Córdoba, incidente originado por la posible sustracción de uno de estos de un cordón de oro propiedad de aquél”. Entre esos jóvenes de Córdoba se encontraban los dos acusados y el testigo R. F. J. G.

En el curso de la discusión, “cada vez más tensa”, amigos de A. C. C., entre los que estaba J. G. D., acudieron a defender a aquél al tiempo que los jóvenes se iban desplazando hacia la calle junto a M. M. C -persona que trabajaba para la caseta recogiendo vasos- y los porteros de la misma -W. A. N. R. Y F. P. L.- que habían entrado para ver qué pasaba. Ya en las inmediaciones de la puerta de entrada a la caseta, de repente se formó un tumulto en el que unos y otros jóvenes se golpean, y en el que intervienen también los empleados de la caseta. En el curso del tumulto, el condenado A. S. R., empleando una navaja de grandes dimensiones, apuñaló a J. G. D. por dos veces en el culo, y luego, queriendo quitarle la vida a M. M. C., le asestó una puñalada por detrás que le impacta en la espalda, huyendo del lugar de inmediato. S. T. G., estudiante de Medicina que acudió a auxiliar a los heridos, también resultó apuñalada en el tumulto.

Al rato, los dos acusados y el testigo R. F. J. G se reencontraron en el aparcamiento de la Feria dispuestos a volver a Córdoba en el coche que pilotaba éste. Entonces, A. S. R. se pasó por su axila la navaja manchada de sangre que portaba con la finalidad de limpiarla, diciendo a los otros “se la he metido toda entera”.

A pesar de lo declarado por el acusado R. M. O. -defendido por la abogada María de Mar Jiménez- y por la mayoría de los testigos, en relación a un cordón de oro como motivo de la pelea, el tribunal no ha podido concretar cuál fue el origen de la disputa y señala que “la labor de reconstrucción de lo sucedido el día de autos ha sido ardua y difícil para este tribunal, enfrentado como ha estado en plenario a contradicciones, silencios, lagunas y omisiones testimoniales de las personas que, de una manera u otra, estuvieron en el lugar al tiempo del tumulto que ambientó los apuñalamientos juzgados, fallas que bien pueden encontrar excusa en el tiempo que media entre la celebración del juicio y la fecha en que ocurrieron los hechos juzgados (seis años) y en la propia naturaleza tumultuaria del incidente en que se produjo el triple apuñalamiento”.

Cabe recordar que aunque algunos testigos reconocieron a R. M. O. ese día en el lugar de los hechos, tal y como él mismo declaró en el juicio, “ninguno de ellos lo describen realizando una actitud agresiva ni dentro ni fuera de la caseta”. Aunque una de las víctimas, M. M. C., ha dado diferentes versiones e incluso llegó a señalar a R. M. O. como el autor de los apuñalamientos, el tribunal ha hecho uso de su declaración policial, por ser la más cercana a los hechos, en la que explicó que el agresor “vestía una camiseta verde y un pantalón vaquero”, indumentaria a la que también aluden otros testigos y que concordaría con el atuendo que A. S. R. llevó esa noche. Sobre las declaraciones del acusado R. M. O., el tribunal asegura creerse su testimonio porque “aparte de venir corroborado en su periferia por otras pruebas, es homogéneo, coherente y persistente en el tiempo en los datos esenciales”.

Por su parte, los magistrados catalogan de “vago e impreciso” el relato mantenido por el acusado A. S. R., quien en el juicio negó haber ido a la Feria de Fernán Núñez y responder a un apodo a través del cual lo identifican sus amigos, algo “evidente” demostrado en la causa. Cabe recordar que el acusado aseguró que esa noche se encontraba con su mujer, testimonio que no ha sido avalado por la joven ya que no ha participado como testigo en el juicio.

El tribunal va más allá e incide que el apuñalamiento sobre M. M. C. no iba encaminado a “causarle daño físico, sino a quitarle la vida” debido al arma usado, “una navaja de grandes dimensiones, suficiente en potencia para causar la muerte a alguien”; toda una “dinámica depredadora en la que consiste el apuñalamiento firme y decidido a un hombre por la espalda, con lo que la posibilidad de defensa del herido se reduce drásticamente”. El apuñalamiento a J. G. D. es descrito en la sentencia con iguales características. Sin embargo, los magistrados no han podido comprobar el autor del apuñalamiento a la joven S. T. G.

Sobre las penas de prisión solicitadas por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, cabe recordar que en el último día de juicio se redujeron de 16 a 10 años para cada uno de los dos acusados. El abogado de A. S. R. , Marcos Santiago Cortés, solicitó las atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción que el tribunal ha razonado en su sentencia. En relación a la segunda, los magistrados explican que “no se ha acreditado ni mínimamente” un supuesto abuso de droga y alcohol por parte de A. S. R. el día de los hechos, por lo que esta atenuante no ha sido tenida en cuenta.

En relación a las dilaciones indebidas, la sentencia las define como “extraordinarias que resulta sencillamente indebidas” entre otras cuestiones “por la deliberada ausencia de A. S. R., que puso de su parte para que el juicio no se celebrara mucho antes”. Cuestión distinta, continúa el tribunal, se produce en las fases intermedia de la investigación y del juicio oral, momentos que han tenido “un ritmo adecuado de tramitación en la preparación del mismo, aunque la anunciada incomparecencia de un testigo esencial propuesto por las acusaciones más la inevitable incidencia institucional que ha provocado la pandemia por Covid-19 durante este año motiven el aplazamiento del señalamiento a una fecha posterior”.

Los magistrados también han puesto de manifiesto la falta de diligencia de los tres dueños de la caseta que debían haber tenido como “buenos empresarios de ocio para garantizar de manera elemental la seguridad de los usuarios de la misma el día de autos”. Según la sentencia, la caseta no contaba con un servicio de seguridad, no se hizo “nada” para cumplir con la limitación de aforo que le había impuesto el Ayuntamiento de Fernán Núñez, “y las personas contratadas para el control de puertas ni estaban cualificadas para mediar en posibles conflictos humanos o adoptar elementales medidas precautorias de seguridad, ni tampoco habían recibido instrucciones precisas de control de aforo”.

Así, el tribunal ha condenado a A. S. R. a cinco años de prisión por un delito continuado de homicidio y a otros tres años de cárcel por un delito de lesiones agravadas sufridas por J. G. D. En ambas ponderaciones se ha tenido en cuenta la atenuante simple de dilaciones indebidas. En materia de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a J. G. D. en 28.000 euros y a M. M. C. en 4.000 euros. Por su parte, los tres propietarios de la caseta responderán subsidiriamente de esas indemnización y la compañía de seguros responderá directamente con el límite de la franquicia pactada con los titulares de la caseta.

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