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Anulan un desahucio al declarar nulas cláusulas de la hipoteca

Imagen de un juicio | PIXABAY

Carmen Reina

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la nulidad de las claúsulas de la hipoteca de una familia sobre la que pesaba una orden de ejecución hipotecaria que ahora se frena impidiendo el desahucio.

La Audiencia ha resuelto desestimar el recurso del banco BBVA interpuesto contra la sentencia dictada en noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número  de Lucena, que declaraba “abusivas” y “nulas” de pleno derecho “las cláusulas de interés moratorio del 19% y la cláusula suelo (...) del préstamo hipotecario, procediendo el archivo de la presente ejecución” hipotecaria y el consiguiente desahucio de la familia de la vivienda.

En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda que viene manteniendo criterio “en múltiples resoluciones” en relación con las consecuencias sobre la ejecución de la

declaración de abusividad de la cláusula suelo, dictando siempre “acordar el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución”.

El recurso del BBVA se desestima, entre otras cosas, ya que “la cláusula suelo que ha sido declarada abusiva afecta a la fijación del precio del contrato y que la liquidación del saldo deudor notificada al ejecutado es por ello incorrecta, siendo precisamente dicha liquidación el fundamento de la ejecución” hipotecaria y el desahucio.

Y, asimismo, la Audiencia recuerda que la demanda fue presentada en 2016, cuando ya existía la Sentencia del Tribunal Supremo que sienta el criterio a seguir para declarar la nulidad de la cláusula-suelo, con fecha de mayo de 2013, doctrina que ha sido reiterada por el Alto Tribunal en otras sentencias que le siguen.

Por ello, la sala acuerda “desestimar el recurso de apelación interpuesto en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.” contra el auto en oposición a la ejecución hipotecaria, el cual se confirma en todos sus pronunciamientos y se imponen además al banco las costas de este recurso.

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