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Cultura insiste: el toro de Osborne de Córdoba está protegido

Toro de Osborne | NOTASCORDOBESAS

Redacción Cordópolis

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El Consejo de Gobierno resuelve recursos de reposición interpuestos contra la protección BIC de nueve enclaves, incluidos el toro de la Cuesta del Espino

El toro de Osborne de la Cuesta del Espino de Córdoba, junto a la Autovía del Sur (A-4), seguirá siendo Bien de Interés Cultural (BIC). El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado nueve acuerdos por los que se resuelven otros tantos recursos potestativos de reposición interpuestos por particulares y entidades contra decretos de inscripción de bienes culturales en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Ocho de ellos se desestiman al no estar suficientemente fundamentadas las alegaciones, mientras que uno se acepta con el acuerdo de modificar el decreto en la parte impugnada. Uno de ellos era contra la declaración del toro de Osborne.

Los primeros se refieren a los decretos de declaración como bienes de interés cultural del Yacimiento Arqueológico de Montemolín (Marchena, Sevilla); el Castillo de la Calahorra (Granada); el Castillo de Jévar (Antequera, Málaga); el Real Monasterio de Nuestra Señora de Gracia en Vélez-Málaga, y las estructuras publicitarias del Toro de Osborne en Benahadux (Almería), Córdoba y Santa Elena (Jaén). Además se desestima otro recurso contra el decreto que en 2011 declaraba de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de unas canteras situadas en el Yacimiento Arqueológico de la Necrópolis y Anfiteatro Romanos de Carmona (Sevilla).

El recurso estimado se refiere al interpuesto contra el decreto de 2012 que inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Iglesia de la Anunciación en Abla (Almería). En este caso, la Junta acepta la alegación de una persona particular a la que no se concedió el preceptivo trámite de audiencia para incluir su residencia habitual en el entorno de protección del monumento. En coherencia, el Consejo de Gobierno acuerda modificar a estos efectos la norma impugnada.

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