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El TSJA confirma la sentencia a 40 años de cárcel a José Bretón

José Bretón FOTO: MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El alto tribunal andaluz rechaza los recursos presentados por su defensa y la abogada de Ruth Ortiz para que le devuelvan los huesos; la sentencia aún no es firme

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia a 40 años de cárcel contra José Bretón, el padre de Ruth y José, y ha desestimado los recursos que había presentado tanto su defensa como la abogada de la acusación particular, Ruth Ortiz, para que le devolvieran los restos de sus hijos. Según el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la sentencia aún no es firme y todavía se puede recurrir al Tribunal Supremo. El plazo para presentar este recurso ante la Sala de lo Penal del alto tribunal español es corto, ya que el TSJA concede cinco días a partir de la notificación de este fallo.

El fallo del TSJA se detiene profundamente en desmontar todos los argumentos alegados por la defensa de José Bretón para intentar revocar la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba, que condenó a Bretón a la pena de 40 años al considerarlo el responsable del asesinato de sus dos hijos, los pequeños Ruth y José, el 8 de octubre de 2011 en su finca de Las Quemadillas.

En concreto, la sentencia sostiene que “una de las principales líneas de la defensa de José Bretón ha sido a lo largo de todo el procedimiento la de intentar provocar una duda razonable sobre la identidad de los restos óseos” hallados en la hoguera de Las Quemadillas. Los tres jueces de la sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia sostienen que “las eventuales irregularidades” en el proceso de identificación de los restos o no son tales “o no tienen entidad como para comprometer la validez” de la prueba pericial realizada. Además, los magistrados añaden que el argumento esgrimido por el abogado de José Bretón, José María Sánchez de Puerta, de que durante el juicio el presidente del tribunal no le dejó interrogar a los policías sobre la ruptura de la cadena de custodia no es cierto. “La defensa tuvo y aprovechó en el juicio la oportunidad de sostener la ruptura de la cadena de custodia, y al efecto, tanto la defensa como las acusaciones, formularon preguntas directas y concretas a los intervinientes”.

“Bien se puede concluir que el jurado no albergó ninguna duda razonable y que los legítimos esfuerzos de la defensa por desactivar este poderoso indicio [se refiere a la ruptura de la cadena de custodia de los huesos] no tuvieron éxito allí donde había de decidirse, es decir, en el juicio oral”, concluyen los magistrados.

También se desactiva a través de esta sentencia otra tesis defendida por José María Sánchez de Puerta: que al retransmitirse el juicio por televisión los testigos llegaban condicionados a la sala. El TSJA asegura que la defensa “tuvo ocasión de alertar al jurado sobre esta circunstancia” y no lo hizo, y concluye que “al margen de vagas y anecdóticas alusiones, la defensa no ha podido acreditar en la forma procesalmente prevista ningún elemento relevante de ninguna declaración que viniera inducida por esta supuesta contaminación y que haya resultado condicionante del veredicto”.

Sánchez de Puerta también alegó ante el tribunal que Bretón estaba condenado previamente, tras haber sido sometido a un “juicio mediático” durante los meses anterior y que por tanto el jurado estaba contaminado por haber estado expuesto a todo lo que se ha visto en televisión y leído en prensa. “Basta con leer la singular y exquisita motivación del veredicto para tener la convicción de que el jurado ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral”, señalan los jueces, que concluyen: “En definitiva, no sólo la presunción de inocencia no se ha vulnerado, dada la intensísima carga indiciaria del indicio principal (derivado de la prueba pericial de análisis de los restos óseos), sino que tampoco procede alterar ninguno de los puntos del relato de hechos probados”.

RUTH ORTIZ NO PODRÁ TENER AÚN LOS HUESOS

Los jueces han rechazado también el recurso presentado por la madre de los pequeños, Ruth Ortiz, para poder tener los huesos de los niños, darles un entierro e inscribir su fallecimiento en el registro civil. El TSJA se declara incompetente para valorar este recurso, ya que insiste en que la sentencia aún no es firme y que mientras tanto los huesos están custodiados en la Audiencia Provincial de Córdoba.

BRETÓN RECURRIRÁ AL SUPREMO

Poco después de conocer el fallo, el abogado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, ha anunciado que piensa recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo al estar en desacuerdo con lo firmado por el TSJA.

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