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El TSJA confirma la condena de prisión a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a su hijastra de diez años

Fachada del TSJA en Granada.

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un hombre a diez años y diez meses de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. La resolución, con fecha de 1 de octubre de 2026, rechaza de pleno el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y confirma tanto las penas accesorias como las medidas de alejamiento y la indemnización fijadas a favor de la víctima.

Según los hechos probados, los abusos se cometieron en fechas indeterminadas entre el verano de 2018 y finales del verano de 2019. El condenado convivía desde el año 2013 con su pareja y los dos hijos menores de esta en una vivienda de la provincia de Córdoba. Aprovechando la situación de convivencia y el vínculo de confianza -ya que los menores lo consideraban como a un padre-, el procesado sometió a la niña, nacida en junio de 2008 y que contaba con diez y 11 años, a diversos actos de índole sexual.

Las agresiones se produjeron de manera reiterada en diferentes escenarios, como la piscina de la azotea del edificio, el interior de la vivienda familiar, el vehículo cuando el agresor recogía a la menor del colegio, e incluso en el transcurso de viajes familiares a destinos como Almería y Málaga. Las conductas incluían desde exigencias de tocamientos, masturbaciones y felaciones, hasta la visualización de vídeos pornográficos y rozamientos de carácter sexual sin penetración vaginal.

Como consecuencia directa de las agresiones sufridas, la menor experimentó un profundo cambio en su estado anímico, volviéndose triste, reservada y poco comunicativa, lo que requirió asistencia psicológica especializada. La situación salió a la luz cuando la víctima contó lo ocurrido a su madre y a su abuelo, lo que llevó a que la progenitora denunciara los hechos en agosto de 2020.

Fachada del TSJA, con sede en Granada.

En su recurso a la sentencia de la Audiencia, la defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia, señalando supuestas contradicciones y un posible móvil espurio por parte de la menor. Sin embargo, el TSJA ha desestimado estos argumentos, subrayando que el testimonio de la víctima ha sido estable, coherente y libre de contradicciones esenciales a lo largo del procedimiento. Además, ha tenido en cuenta las declaraciones de la madre y del abuelo de la niña relativas al cambio de conducta de la menor, y el informe pericial elaborado por la fundación Adima, que descartó alteraciones psicopatológicas, fabulación o presiones del entorno, calificando el testimonio como “probablemente creíble”.

Además de la pena de prisión, a la que se le aplicó la atenuante simple de dilaciones indebidas, la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela o guarda durante seis años; una inhabilitación especial de 15 años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio y de sus lugares de estudio o trabajo, así como de comunicación por cualquier medio durante 12 años; libertad vigilada durante seis años y una indemnización de 15.000 euros a la menos, además del pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe la interposición de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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