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Tres años de cárcel para un toxicómano reincidente pillado mientras escondía droga en su coche

Imagen de archivo de una intervención de cocaína de la Guardia Civil.

Alejandra Luque

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la pena de prisión de tres años impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba a un vecino de Baena después de que una patrulla de la Guardia Civil lo pillara escondiendo droga en el techo de su coche. Se da la circunstancia de que se trata de una persona reincidente, ya que en 2011 fue condenado a dos años de cárcel por un delito contra la salud pública; una pena que no cumplió porque le fue suspendida.

De esta manera, el Supremo rechaza el recurso de casación formulado por la defensa del condenado contra la sentencia dictada pro el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó el recurso de apelación formulado contra la sentencia de la Audiencia

Según el relato de los hechos, el 28 de agosto de 2019, unos agentes de la Guardia Civil que patrullaban en vehículo oficial por una calle de Baena detectaron un comportamiento extraño del condenado al introducirse en el coche de su propiedad, que tenía aparcado. Con el motor encendido, ocultó algo en la zona del techo corredizo del vehículo.

Los agentes optaron por interceptarlo cuando procedía a iniciar la marcha del coche. Al registrar encontraron escondida en el techo del mismo una bolsa que contenía 19,79 gramos de cocaína que en el mercado ilícito hubiera tenido un valor aproximado de 1188,98 euros. En el coche se intervino también una nota manuscrita en el que el condenado había realizado determinadas anotaciones cifradas y en clave relativas aparentemente a suministros a personas y cobro de deudas, indicativa de su dedicación al trapicheo de droga.

De no saber quién había guardado la droga a decir que era para consumo propio

Cuando fue detenido, el procesado manifestó que la droga no era suya y que desconocía qué hacía allí, suponiendo que alguien la habría colocado sin su conocimiento, algo completamente “inverosímil y además falso”, apuntan todas las sentencias, “puesto que los guardias civiles vieron que fue él quien la puso”. Sin embargo, en el juicio, aseguró -por primera vez en todo la causa- que era consumidor de droga, aunque no lo acreditó ni presentó documentación alguna.

Pese a esta afirmación, la jurisprudencia ha establecido que la cantidad destinada para acopio propio por consumidor al día es de 1,5 gramos para cinco jornadas, por lo que la droga incautada excede este baremo. Ello, unido al comportamiento del procesado, llevó al TSJA a fallar que “la única deducción plausible a la que se puede llegar con arreglo a las reglas de la lógica y de la experiencia” es que el condenado poseía la droga “para su posterior distribución a terceros”.

Junto a la agravante de reincidencia, la Audiencia incluyó la atenuante analógica de toxifrenia. Además de la pena de prisión, el condenado deberá pagar una multa de 1.188,98 euros.

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