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Primeras peticiones de revisión de condenas en Córdoba por la ley del 'solo sí es sí'

Un agente junto al Juzgado de Guardia 24 Horas de Córdoba

Alfonso Alba

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Las defensas de varios presos condenados en Córdoba por abusos o agresión sexual han comenzado a solicitar ante la Audiencia Provincial de Córdoba una revisión de sus penas amparándose en el artículo 2.2 del Código Penal tras la aprobación de la conocida como ley del sí es sí. Según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se han registrado ya varias peticiones de revisión de condenas ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba. La edición local del diario ABC en Córdoba ha informado de que serían unas 50 y que también se incluyen peticiones a la Sección Segunda de la Audiencia.

Diferentes abogados cordobeses han ido presentado sus peticiones de revisión de condenas tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'. De momento, no ha habido ninguna decisión judicial como sí ha ocurrido en otros puntos de España. Los magistrados se encuentran revisando caso por casos y determinando a qué preso le podría corresponder o no una revisión de la condena en virtud del Código Penal.

El debate jurídico se ha centrado, hasta la fecha, en el artículo 2.2 del Código Penal que permite revisar a la baja de forma retroactiva una condena si una reforma legal beneficia al preso. Pero también en la ausencia de una disposición transitoria que, tradicionalmente, se incluye en las reformas del Código para limitar la capacidad de los jueces para firmar esta rebajas.

En las últimas semanas, tribunales de todo el país han aplicado la ley del 'solo sí es sí' y en casos como las audiencias y tribunales superiores de Madrid, Baleares o Galicia han optado por rebajar estas condenas mientras que en La Rioja la respuesta de los jueces a más de medio centenar de casos examinados de oficio ha sido negativa.

Este mismo lunes, la Fiscalía General del Estado emitió un decreto que establece que no se revisarán las condenas cuando la pena sea susceptible de ser impuesta con la nueva ley. Es decir, la revisión sólo procederá cuando la condena exceda en abstracto la que correspondería imponer en aplicación de reforma. El Ministerio Público afirma, no obstante, que cada procedimiento deberá ser analizado individualmente y “huyendo de automatismos” que impidan valorar las circunstancias de cada caso.

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