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Once años de cárcel por intentar matar a un joven en Valdeolleros tras alegar ante el Supremo que fue “un accidente”

Avenida de los Almogávares, donde ocurrieron los hechos

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación presentado por un hombre condenado a 11 años de prisión por intentar matar a otro en la Avenida de Almogávares con el que había tenido una pelea días antes. Los hechos ocurrieron en 2019 en el barrio de Valdeolleros, cuando el procesado atropelló a la víctima, que iba en bici. Ante el Alto Tribunal, la defensa ha alegado que todo se trató de un “accidente”, pero el Supremo mantiene que se trató de una tentativa de asesinato tal y como han sostenido tanto la Audiencia Provincial de Córdoba y como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Según la sentencia de la Audiencia, que ha adquirido firmeza con la resolución del TS, el suceso tuvo lugar el 9 de agosto de 2019. Antes, ambos habían tenido un altercado. Según la sentencia, el acusado conducía con su vehículo en dirección a la glorieta Cruz de Juárez cuando se cruzó con la víctima, que iba en bicicleta y circulaba por la Avenida Almogávares en dirección a la glorieta Ciudad de Núrembeg. Debido a un altercado que había tenido con él anteriormente, y movido por el ánimo de acabar con su vida, cambió de dirección y se dirigió a gran velocidad contra la víctima, embistiéndole por detrás sin que el ciclista tuviera ninguna posibilidad de darse cuenta de lo que podía pasar.

Como consecuencia del choque, el joven saltó por los aires, impactó contra un vehículo y, después, contra el suelo, ocasionándole lesiones múltiples por todo el cuerpo que tardaron en curar casi un año. Además, la víctima tuvo que ser operada en dos ocasiones y presenta secuelas y cicatrices en brazos, tronco y piernas. Después del accidente, el acusado se dio a la fuga e intentó ocultar el vehículo para no ser descubierto.

Cuatro han sido los motivos alegados por la defensa ante el Supremo: vulneración de la cadena de custodia, error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción de los preceptos penales de carácter sustantivo. Así, la defensa ha cuestionado la cadena de custodia de las muestras de ADN obtenidas en el coche, que prueban “la autoría del condenado”, pero el magistrado ha señalado que el abogado del procesado “no ha intentado” aportar ninguna prueba al respecto dado que “no cuenta con el más mínimo dato objetivo que pueda poner en duda la actuación policial”.

El segundo motivo ha sido rechazado porque el Supremo no puede valorar la prueba de nuevo, sino “someter a examen la racionalidad de la motivación de la sentencia”. El tercer motivo, la vulneración a la presunción de inocencia, tampoco ha sido admitido por el tribunal, que da por buena y ajustada a derecho la valoración de las testificales que recoge la Audiencia y, posteriormente, el TSJA. La defensa mantiene que los resultados de las pruebas de ADN no son suficientes para desvirtuar la inocencia de su cliente.

Por último, el Supremo ha rechazado el cuarto motivo del recurso que recogía que el condenado no quería acabar con la vida del joven sino que se trató, únicamente, de un “accidente”, por lo que la defensa pedía calificar los hechos como delito de lesiones y no de tentativa de asesinato.

A este respecto, el tribunal ha manifestado que “el ánimo de matar” del procesado “se da por probado”. “En lugar de un atropello, hay que hablar de un ataque que tiene lugar por la espalda, que es patente y poca explicación necesita, la desigualdad entre un automóvil, como conducía el condenado, y la bicicleta en que circulaba la víctima; o que la dinámica de los hechos, hasta que el condenado acometió contra su víctima, se desarrolló circulando en un sentido contrario al que circulaba la bicicleta para, a continuación, tras dar la vuelta, perseguir al ciclista; o que aquél abandonase el lugar tras el impacto, por no mencionar la enemistad entre acusado y su víctima”, explica la sentencia del Supremo.

Es más, ha recalcado el tribunal, “una acometida como la que se describe en el hecho probado, de un vehículo contra una bicicleta, por sí solo evidencia esa intención de matar, pues es difícil de compatibilizar que se haga con la cautela y habilidad de solo lesionar”. Esta intención, continúa, “en modo alguno queda diluida por el hecho de que al condenado se le apreciase la circunstancia atenuante analógica de toxifrenia” ya que “esta leve alteración de sus facultades no significa una pérdida de conciencia y voluntad en su actuación, como también lo evidencia el hecho de ir conduciendo el vehículo y la maniobra que realizó hasta alcanzar con él a su víctima, lo que muestra que quería llevar a cabo la acción homicida que llevó, supo cómo hacerlo, y tuvo el suficiente control de sus actos para ello”.

Además, la alevosía ha quedado demostrada ya que, mientras la defensa lo considera “un atropello imprudente producto de un accidente de tráfico”, se trata de “una acción por parte del condenado que reúne las características y elementos para ser considerada alevosa, pues se trata de una embestida o acometimiento contra otra persona llevada a cabo mediante un medio o instrumento, como es un vehículo dirigido a gran velocidad contra esa otra persona, objetivamente adecuado para asegurar la acción de dar muerte, sin riesgo alguno para quien realiza la acometida y sin posibilidad de reaccionar y defenderse ante ello la víctima, actuación toda ella buscada intencionadamente y tendente a asegurar ese resultado de muerte.

Cabe recordar que el condenado, que tiene una discapacidad del 65% y una politoxicomanía, había sido sentenciado anteriormente penas de prisión por delito de tentativa de homicidio y por robo con fuerza. Además de la pena de prisión, deberá indemnizar a la víctima con casi 260.000 euros.

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