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Multa de 3.125 euros a una multiservicios por reducir los descansos y vacaciones a 36 limpiadoras de hoteles de Córdoba

Dos empleadas realizan tareas de acondicionamiento de una habitación hotelera

Alejandra Luque

20 de octubre de 2026 19:55 h

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Multa para una multiservicios por vulnerar los derechos laborales de hasta 36 camareras de piso y limpiadoras de dos hoteles de Córdoba. Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sanción que la Delegación Territorial de Empleo impuso a una empresa multiservicios por reducir descansos y vacaciones a estas trabajadoras que ejercían en los hoteles Córdoba Center y Ayre.

En ambos establecimientos, esta empresa está subcontratada de 2017 para las labores de limpieza de las zonas comunes. Tras una investigación realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se constató que esta mercantil imponía a su plantilla unas condiciones de trabajo inferiores a las fijadas por la legislación vigente y por el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Hostelería de Córdoba.

En concreto, la Inspección de Trabajo detectó irregularidades directas en el régimen de descansos semanales y en el disfrute de las vacaciones del personal, vulnerando lo establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 14, 15 y 17 del convenio sectorial cordobés. Según tipificó Empleo, la empresa había cometido una infracción grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con la agravante del volumen de trabajadoras afectadas tras confirmarse que el recorte de derechos alcanzaba a un total de 36 empleadas de ambos hoteles. Así, estipuló la sanción en 3.125 euros.

Tras ser sancionada por Empleo y ver desestimado su posterior recurso ante la Dirección General de Trabajo, la mercantil llevó el caso a los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba desestimó su demanda en marzo de 2024.

Ya entonces, la sentencia era firme, ya que las sanciones administrativas en materia laboral (a diferencia de las de Seguridad Social, cuyo límite es de 3.000 euros) solo admiten recurso de suplicación cuando su cuantía supera el umbral ordinario de los 18.000 euros. No obstante, en un último intento por anular la sanción, la emprea elevó un recurso de suplicación ante el TSJA alegando la “afectación general” del asunto. Es decir, la mercantil quiso convertir esta sanción en un conflicto colectivo dado el elevado número de afectados.

Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha inadmitido el recurso rechazando esta tesis, aclarando que un expediente sancionador a una empresa exige evaluar una responsabilidad individual y no genera por sí solo un conflicto colectivo. Al ser una infracción y sanción únicas impuestas a la mercantil, se excluye dicha excepción. No obstante, la sentencia del juzgado, ha insistido, era irrecurrible.

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