Un juzgado reconoce el derecho de una ginecóloga a la prestación por riesgo durante la lactancia
El Sindicato Médico de Córdoba ha logrado “una sentencia favorable que reconoce el derecho de una ginecóloga del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a percibir la prestación por riesgo durante la lactancia natural, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la hubiera denegado”.
Según ha informado el Sindicato Médico en una nota, la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, “pone de manifiesto la importancia de evaluar correctamente los riesgos laborales durante la lactancia y de garantizar una protección efectiva a las profesionales sanitarias”, siendo uno de los aspectos más relevantes de esta sentencia el que “los riesgos laborales de la facultativa no eran desconocidos para la Administración sanitaria” andaluza.
Así, “la evaluación específica de su puesto de trabajo, como especialista en Ginecología y Obstetricia, identificaba expresamente la exposición a agentes biológicos de los grupos 2, 3 y 4, así como la presencia de agentes citotóxicos”. Además, “el propio expediente del SAS reflejaba que su puesto no figuraba entre los considerados exentos de riesgo de exposición a agentes biológicos transmisibles”.
Es decir, “la Administración sanitaria disponía de información que identificaba riesgos en el puesto de una profesional que se encontraba en periodo de lactancia”, señalando el Sindicato Médico que las única medida que se adoptó “para garantizar su protección frente a esos riesgos” consistió en “eliminar las guardias nocturnas” para esta ginecóloga, lo cual, a juicio del sindicato, “no equivale a eliminar los riesgos”, pues “una médica puede dejar de realizar guardias y continuar expuesta a agentes infecciosos durante su actividad asistencial ordinaria”.
De hecho, “la evaluación del puesto advertía de la posibilidad de atender a pacientes con enfermedades transmisibles, incluso sin diagnosticar, y contemplaba medidas específicas para evitar determinadas exposiciones”. En este sentido, “la sentencia distingue, precisamente, entre las molestias que pueden ocasionar la nocturnidad y el trabajo a turnos, y la existencia de otros riesgos laborales que requieren una valoración y protección específicas”.
En cualquier caso, “a pesar de la documentación existente, el INSS denegó la prestación basándose en un informe médico que no analizaba los riesgos biológicos y citotóxicos identificados en el puesto, ni las posibles medidas para evitarlos”, mientras que el juzgado “considera que esta omisión resulta determinante y, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba, reconoce el derecho de la trabajadora a la prestación por riesgo durante la lactancia natural”.
La resolución también “reconoce su derecho correspondiente al periodo legalmente protegido, aunque deberán aplicarse las deducciones o compensaciones que procedan por los salarios que haya percibido mientras continuaba trabajando”. Es decir, “el hecho de haber seguido prestando servicios no ha impedido que la Justicia reconozca su derecho”.
El Sindicato Médico ha argumentado que, “aunque la denegación de la prestación fue realizada por el INSS, no podemos olvidar que el SAS, como empleador, es el responsable de garantizar la protección de la salud de sus profesionales frente a los riesgos derivados del trabajo”, y “esa responsabilidad exige evaluar adecuadamente los riesgos durante la lactancia, adoptar las medidas de adaptación necesarias y valorar, cuando proceda, el cambio temporal a un puesto compatible”.
En este sentido, el Sindicato Médico de Córdoba ha lamentado que “el Servicio Andaluz de Salud ni siquiera compareció al juicio en el que se debatía el derecho de una de sus médicas a la protección durante la lactancia”, cuando era “necesario que el SAS explique qué medidas preventivas concretas se adoptaron ante los riesgos identificados”, y también “cómo garantiza situaciones similares en otros centros sanitarios”.
Por ultimo, el Sindicato Médico ha considerado que esta sentencia “tiene especial interés para las facultativas del SAS que trabajan en puestos con exposición a agentes biológicos o sustancias peligrosas y que encuentran dificultades para acceder a la prestación por riesgo durante la lactancia”, ya que el fallo judicial “recuerda que las evaluaciones de riesgos deben tener en cuenta las circunstancias específicas de las trabajadoras lactantes y que las deficiencias en esa valoración no pueden utilizarse para excluirlas injustificadamente de la protección”.
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