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Un juzgado de Córdoba exonera de una deuda a un empresario que no pagó el IVA durante un año ni la posterior sanción

Imagen de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Alejandra Luque

8 de enero de 2025 20:04 h

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha concedido recientemente la exoneración total de la deuda a un particular que no pagó durante un año el IVA de la empresa que administraba ni la sanción que se le impuso posteriormente. El fallo se ha producido con la oposición de la Agencia Tributaria (AEAT), que alegaba que la deuda no podía ser exonerada sobre la base de que ni siquiera se había abonado la sanción.

En una sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el juez argumenta que la normativa española en materia de exoneración de deudas no se ajusta completamente a la Directiva Europea 2019/1023. En concreto, el juez considera que la limitación de la exoneración en casos de deudas públicas no está debidamente justificada y que su aplicación debe ser proporcional al caso concreto.

El deudor en cuestión solicitó la exoneración de la deuda, que ascendía a 3.255,47 euros, que incluía tanto la responsabilidad derivada de no pagar el IVA durante 2016 como la sanción que posteriormente le impuso la AEAT. Dado que el empresario no había pagado ni siquiera la sanción, la Agencia Tributaria se opuso a la exoneración de la deuda según lo estipulado por la Ley Concursal.

Sin embargo, el magistrado de lo Mercantil número 1, basándose en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, argumenta que la normativa española, al transponer la directiva europea, ha establecido excepciones a la exoneración de deuda que no están debidamente justificadas y que no respetan el principio de proporcionalidad. La AEAT solo consideraba exigible la cantidad de 2.801,22 euros debido a la aplicación de un posible pronto pago

Así, el juez explica que la finalidad de la normativa europea es la de garantizar que los deudores insolventes, ya sean empresarios o no, tengan acceso a un procedimiento que les permita la plena exoneración de sus deudas. En este sentido, la normativa española, al establecer limitaciones a la exoneración en casos de deudas públicas, está impidiendo el acceso a una segunda oportunidad a muchos deudores.

Con esta argumentación, el juez ha concedido a este empresario la exoneración total de la deuda, incluyendo la cantidad no exigible, argumentando que la normativa española no se ajusta completamente a la Directiva Europea.

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