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La Justicia pide sancionar a la Junta por el abuso de la contratación temporal en Medina Azahara

Yacimiento de Medina Azahara

Alejandra Luque

9 de octubre de 2026 19:58 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pidió a finales de julio que la Junta de Andalucía fuera sancionada por la Inspección de Trabajo después de que judicialmente haya quedado probado que el Gobierno andaluz ha abusado de los contratos temporales en el yacimiento de Medina Azahara.

Así queda de manifiesto en la sentencia a la que ha accedido este periódico. A preguntas de este periódico, Cultura no ha confirmado si el expediente sancionador se ha efectuado ya y, de haberse realizado, a cuánto ha ascendido la sanción. Esta solicitud del TSJA llega después de que el alto tribunal andaluz haya confirmado que la Junta mantuvo de forma irregular y precaria a un trabajador en el conjunto arqueológico durante más de cuatro años y medio.

El trabajador en cuestión era el expendedor del Centro de Recepción de Medina Azahara, quien estuvo cubriendo este puesto desde noviembre de 2018 hasta junio de 2023, rebasando el límite máximo de tres años que fija la ley para las plazas vacantes sin que existiera justificación o causa excepcional alguna. De este modo, el empleado estuvo desempeñando sus labores en el yacimiento de forma ininterrumpida durante cuatro años y siete meses. Sin embargo, en junio de 2023, la Consejería le notificó la resolución del contrato tras la adjudicación definitiva del puesto a un trabajador fijo mediante un concurso de traslados.

Conjunto Arqueológico Medina Azahara

Tras el cese, el trabajador recurrió a la vía judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba estimó la demanda en abril de 2024, declaró la improcedencia del despido y condenó a la Junta a elegir entre la readmisión del empleado o el abono de una indemnización superior a los 13.600 euros. Sin embargo, la Administración autonómica decidió recurrir en suplicación.

En su fallo, el TSJA ha abordado el recurso alineándose con recientes sentencias del Tribunal Supremo. En primer lugar, el tribunal ha aclarado que no es posible otorgar la condición de personal fijo ni declarar la improcedencia del despido a un trabajador que no ha superado un proceso selectivo de acceso al empleo público. Según ha remarcado la Sala, la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público exigen de forma imperativa cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad, trámite por el que el demandante no había pasado.

Dado que la plaza fue cubierta de forma legal mediante un concurso de traslados entre personal fijo, la extinción del contrato no puede catalogarse como un despido improcedente. Por ello, la Sala ha revocado esa calificación y ha reajustado la compensación económica hasta situarse en poco más de 8.000 euros.

En segundo lugar, y a pesar de reducir esta cantidad, la sentencia no ha restado un ápice de gravedad al fallo dado que el mismo certifica que existió un abuso manifiesto en la contratación temporal al superar con creces los tres años de tope establecidos para la cobertura de vacantes en el sector público. Por esta razón, la sentencia decreta el envío de esta sentencia a la Inspección de Trabajo para que depure las responsabilidades administrativas de Cultura.

Además, el fallo deja una puerta abierta para el trabajador dado que este puede demandar de nuevo a la Junta para que lo indemnice por ese abuso de la contratación temporal.

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