La Justicia da la razón a una maquinista de Renfe en Córdoba que pedía conciliar debido a la ansiedad por separación de su hijo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a una maquinista de Renfe que trabaja en Córdoba y que solicitó una adaptación de su jornada laboral para poder conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo menor, que presenta un cuadro de ansiedad por separación acreditado mediante informes escolares y psicológicos. El alto tribunal andaluz ha estimado así el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba y ha eliminado el límite temporal de un año que se había impuesto inicialmente a la medida de conciliación, manteniendo el resto del fallo.
Según los hechos probados, la trabajadora presta servicio para Renfe desde marzo de 2022 como maquinista, con un contrato indefinido y en jornadas de trabajo de turnos rotativos, que incluyen fines de semana y festivos. Además, es madre de un menor nacido en 2018, cuyo padre trabaja como autónomo del taxi. En el procedimiento ha quedado acreditado, mediante informes del colegio y del centro clínico al que acude, que el niño sufre una “marcada ansiedad por separación, especialmente acentuada en los momentos de entrada y salida del centro escolar”, así como “crisis de angustia clínicamente significativa por motivos laborales”, recomendándose “una readaptación horaria que (…) permita minimizar la sintomatología adversa del menor”.
En consecuencia, en enero de 2025, la maquinista solicitó a Renfe una adaptación de la jornada para trabajar de lunes a viernes, entre las 8:00 y las 15:00, con descanso en fines de semana y festivos, alegando razones de conciliación familiar relacionadas con la situación de su hijo. Aunque Renfe mantuvo reuniones y realizó varios ofrecimientos alternativos, estos no fueron aceptados por la trabajadora, por lo que la maquinista demandó a la empresa pública. En primera instancia, el juzgado de Córdoba estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho a la adaptación horaria solicitada, pero limitó su duración a un año. Sin embargo, el TSJA corrige ahora ese criterio al analizar el plazo legal de respuesta de la empresa.
Así, el tribunal ha recordado que el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo máximo de quince días para que la empresa responda a la solicitud, “presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo”. En este caso, aunque hubo negociación, la empresa no trasladó su negativa formal hasta un correo electrónico fechado el 7 de febrero de 2025, fuera del plazo legal. El TSJA considera, por tanto, que ese silencio debe operar “en sentido positivo”, de modo que la petición de la trabajadora “se entiende atendida”, y rechaza que puedan alegarse posteriormente circunstancias organizativas para justificar la respuesta extemporánea.
Por este motivo, el TSJA ha revocado la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a la limitación temporal y ha establecido que la adaptación horaria deberá mantenerse hasta que el menor cumpla 12 años, “único límite legal” aplicable.
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