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Una jueza suspende el régimen de visitas de un padre condenado por violencia contra su expareja y uno de sus hijos

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba ha acordado no fijar un régimen de visitas de un padre con respecto a su hijo de un año debido a su condena por violencia de género sobre su expareja, y madre del menor, y por ejercer la violencia también sobre otro de sus hijos.

En la demanda formulada por la madre del niño solicitaba su guarda y custodia así como la patria potestad compartida, y la no imposición de un régimen de visitas a favor del padre. Además, reclamaba una pensión de alimentos entre 150 euros y 200 euros al mes. El Ministerio Fiscal se adhirió a estas peticiones y el padre no contestó a la demanda, y tampoco se ha presentado al juicio, que se celebró la semana pasada.

Atendiendo al interés del menor y adoptando una resolución en línea de la jurisprudencia más actual del Tribunal Supremo, la magistrada ha acordado atribuir la guarda y custodia del hijo en común a la madre, quedando la patria potestad compartida. Sobre el régimen de visitas, la jueza recuerda que éste se podrá suspender en el caso de que alguno de los progenitores esté incurso en algún proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.

A pesar de ello, la legislación también deja en manos del juzgador el establecimiento del régimen de visitas, siempre y cuando teniendo en cuenta el interés del menor dado que este derecho “tiene como finalidad, no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores sino, primordialmente, cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras al desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad”.

En este caso, sobre el padre pesa una condena por violencia de género sobre su expareja, y madre de su hijo menor, y sobre otro de sus hijos. Esto, unido a que no consta que el padre haya tenido algún contacto con su descendiente, ha llevado a la jueza a considerar que lo mejor es no fijar un régimen de visitas con el padre.

Sobre la cuantía de la pensión de alimentos, el padre deberá abonar a la madre 150 euros al mes. No consta que la progenitora esté trabajando y cuenta tan solo con una prestación de 240 euros que está a punto de extinguirse. Los gastos extraordinarios del menor deberán ser abonados al 50% entre los progenitores.

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