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El juez manda a juicio a 12 acusados del fraude del ERE del Matadero de Fuente Obejuna

Tras más de una década de diligencias e investigación, el titular del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha ordenado la apertura de juicio oral por una de las variantes del llamado Caso ERE que afecta a la provincia de Córdoba: el expediente de regulación de empleo en el Matadero de Fuente Obejuna. El magistrado manda a juicio a 12 personas, a las que pide penas de un total de 46 años de cárcel y la devolución de 2,5 millones de euros, presuntamente cobrados de manera irregular en este ERE. El juez acusa a los 12 de los delitos de prevaricación y malversación de fondos, a cuatro de falsedad documental y a una persona de tráfico de influencias.

Entre los investigados se encuentran el conocido exdirigente del sindicato UGT Juan Lanzas, que actuaba como intermediario o “conseguidor” de ayudas; un abogado; dos representantes de la empresa mediadora Vitalia Vida; dos exresponsables de la Asociación para la Promoción Sociolaboral de los extrabajadores de la empresa y seis personas que fueron incluidas de forma “fraudulenta” e “irregular” como beneficiarias de las pólizas de seguro de rentas suscritas. 

Los trabajadores del matadero de Fuente Obejuna sufrieron hasta cuatro Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) suspensivos. El último se firmó en 1998, cuando se cerró el matadero. Sin embargo, en el año 2001 y asesorados por el considerado como el cerebro de la trama de los ERE, Juan Lanzas, se constituyó una asociación de antiguos trabajadores del matadero de Fuente Obejuna.

Mediadores o “conseguidores”

El magistrado indica que el importe de estas ayudas o subvenciones concedidas por la Junta ascienden, al menos, a la suma de 2.528.258,63 euros y habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de los trabajadores afectados por el referido ERE, agregando que las ayudas fueron obtenidas “bajo la irregular fórmula de ‘ayudas previas a la jubilación’” y concedidas dos años después de que la empresa hubiera cerrado mediante la financiación de seguros de rentas cuyo tomador -“impropio o ficticio”- sería la asociación referida. 

Además, y según manifiesta el juez, “se habrían subvencionado de manera ilícita o irregular los gastos de asesoramiento prestados a los ex trabajadores y asociados de dicha asociación por parte de los mediadores o ”conseguidores“ de cuyas influencias se habrían prevalido aquéllos para la obtención irregular de tales ayudas”. 

Según el instructor, la constitución de esta asociación de extrabajadores “se hacía necesaria como vía fraudulenta para soslayar el hecho de que los asegurados de las pólizas ya estaban percibiendo prestaciones públicas (subsidios) por su situación de desempleados y haber cesado ya la actividad de la sociedad y extinguido su relación laboral con la misma en virtud de los correspondientes despidos”. 

En el auto, el juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Matadero de Fuente Obejuna “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”. 

Las ayudas “se concedieron sin solicitud” 

El magistrado pone de manifiesto, asimismo, que las ayudas “habrían sido irregularmente concedidas bajo la ficticia fórmula de ”ayudas previas a la jubilación“ tras la tramitación del correspondiente ERE de la sociedad empleadora -una vez extinguida ésta- a modo de complemento de la correspondiente indemnización por despido, siendo la forma de pago de dicha indemnización la suscripción de un seguro de rentas a favor de los trabajadores”, de forma que, dado que la Junta habría establecido un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social distinto al regulado por el Estado, se habría vulnerado la competencia exclusiva que en favor de éste establece“ la Constitución Española. 

El magistrado, asimismo, afirma que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”. 

El instructor añade que, en este caso, “las ayudas se concedieron sin solicitud -en legal forma- de las mismas por parte de la entidad o de los beneficiarios, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de la subvención”, a lo que se suma que la selección de las entidades aseguradoras y mediadora “se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno”, siendo así que incluso Vitalia, “entidad que intervino como mediadora en las pólizas de seguro suscritas como mecanismo ilícito de financiación de las ayudas, no tenía autorización para operar como correduría de seguros en Andalucía”.

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