Un juez de Córdoba rechaza que el Ayuntamiento indemnice por una caída porque el desnivel era mínimo
Un juez de Córdoba ha rechazado que el Ayuntamiento y su aseguradora tengan que indemnizar con 13.393,39 euros a una vecina que se cayó en la avenida de Nuestra Señora de la Fuensanta. El magistrado considera que el desnivel con el que tropezó, de unos 2 centímetros, no tiene entidad suficiente para atribuir la caída al servicio público. La sentencia, dictada el 20 de julio, es firme y no admite recurso ordinario.
El accidente ocurrió el 11 de junio de 2025, sobre las 21:30 horas. Según la demanda, caminaba a la altura de un negocio de alimentación y bebidas cuando pisó una loseta rota y suelta que se levantó, y cayó al suelo. Se golpeó el rostro, la nariz, la mano izquierda, el tórax y las rodillas. La cantidad reclamada, basada en un informe pericial, incluía días de perjuicio personal moderado, secuelas funcionales, perjuicio estético y perjuicio por la intervención quirúrgica.
La afectada presentó su reclamación el 16 de junio de 2025 y, al no recibir respuesta, recurrió ante los tribunales la desestimación presunta por silencio administrativo. El Ayuntamiento y la aseguradora, personada como codemandada, se opusieron al entender que no existía relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño, ya que el defecto no era lo bastante relevante para provocar la caída. La compañía añadió que el informe pericial incluía secuelas ajenas al accidente.
El juez da por probado que la mujer tropezó en el lugar y el momento descritos, a partir del informe de la Policía Local y de las declaraciones como testigos del encargado del establecimiento, que presenció la caída, y de otra persona que lo acompañaba.
Sin embargo, concluye que no hay relación de causalidad jurídica entre el servicio público y las lesiones. Las fotografías de la Policía Local, que colocó un encendedor como referencia de tamaño, muestran un pequeño desnivel entre dos losetas de no más de 2 centímetros. El magistrado lo describe como un “desperfecto mínimo” en una zona peatonal ancha, de suelo firme y liso, que ni siquiera altera de forma significativa la rasante y que no puede considerarse un obstáculo capaz de provocar por sí mismo la caída de una persona media que camine con la debida precaución.
La sentencia señala además que el Ayuntamiento omitió el informe del servicio municipal implicado, un trámite que la ley considera preceptivo, de modo que las fotografías policiales son la única prueba objetiva sobre la entidad del defecto.
El fallo apunta que el suceso, “en todo caso de lamentar”, pudo deberse a otros motivos ajenos al servicio público, como la distracción de la lesionada al caminar. Recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la responsabilidad patrimonial es objetiva, pero no convierte a las administraciones en “aseguradoras universales” de cualquier daño que ocurra en la vía pública. También cita jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y de otros tribunales en casos similares de baldosas sueltas o desniveles de escasa entidad.
La resolución añade que la reparación posterior de la calle no supone reconocer responsabilidad, sino que responde a la conveniencia de mejorar la vía y evitar peligros a los peatones.
Aunque desestima íntegramente el recurso, el juez no impone las costas a la demandante, al considerar que el defecto denunciado existía realmente y que resultaba difícil apreciar jurídicamente el nexo causal.
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