Un juez anula una multa de radar fijo por tener solo una foto y no dos distintas como obliga la ley
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado una multa interpuesta a través de un radar fijo por contener la misma solo una foto y no dos distintas como obliga la normativa sobre el momento en el que se capta al vehículo infractor, de manera que ha estimado “íntegramente” el recurso del conductor, representado por la entidad Dvuelta, y condena a la Dirección General de Tráfico (DGT) a pagar las costas, con una cifra máxima de hasta 250 euros.
Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, el juez detalla que, aplicando la orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, se está ante una infracción de exceso de velocidad captada por aparato cinemómetro instalado en cabina, por lo que, según la norma para asegurar las mediciones, es “necesario la exigencia de al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”.
Al respecto, se detalla que uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación. En este caso, el juez entiende que “no puede concretarse que uno no sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía, tesis que se vería abonada, puesto que la fotografía de la matrícula no contiene los datos exigidos igualmente por la norma objeto de estudio, identificación del aparato captador del exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada o punto kilométrico de ubicación del aparato”.
Así, el magistrado remarca que “una de las fotografías no cumpliría la exigencia de los datos mencionados”, por lo que “no podría admitirse”, a la vez que recuerda que “la norma exige dos fotogramas tomados en diferentes instantes” y “no existe en el expediente administrativo más que un fotograma”, de modo que “por incumplimiento de la norma no se han asegurado las mediciones”.
Por otro lado, expone que “no existe constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición”, de manera que “era exigible la existencia de dos fotogramas tomados en instantes distintos”.
En este sentido, el juez señala que “ello supone la declaración de inexistencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora y, por tanto, la nulidad de la resolución impugnada”.
“Mala fe procesal”
En opinión del portavoz de Dvuelta, Pedro Javaloyes, “esta sentencia muestra el camino de la nulidad de las multas de radar fijo”, dado que “nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes, como viene obligado por Ley, sino sólo una, o dos, una ampliación de la otra”, ha precisado en declaraciones remitidas a Europa Press.
Además, ha resaltado el hecho de que “el Juzgado haya dispuesto la condena en costas a la DGT”, de modo que al cliente de Dvuelta “el proceso le ha salido gratis”, todo ello “por mala fe procesal, al obligar al interesado a emplear recursos propios y del Estado para poder defenderse, cuando la nulidad del expediente tendría que haberse producido en fase de alegaciones”, ha manifestado.
Ante todo ello, Javaloyes ha asegurado que no se cansarán de “denunciar el desprecio de la DGT por los conductores cuyos recursos no sólo no se atienden, sino que ni siquiera se leen”.
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