Un juez anula una multa de 500 euros en Córdoba al no acreditarse la validez del etilómetro
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha estimado el recurso presentado por un cordobés y ha anulado la multa de 500 euros que el Ayuntamiento de la capital le impuso por, supuestamente, conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a la permitida.
La sentencia concluye que la Administración no aportó la necesaria prueba técnica que acreditara la fiabilidad del etilómetro utilizado en la prueba de alcoholemia realizada el 12 de diciembre de 2023 en la avenida Arroyo del Moro.
El fallo explica que el expediente sancionador incluía un certificado de verificación periódica del etilómetro cuya validez iba del 28 de febrero de 2024 al 27 de febrero de 2025, es decir, posterior a la fecha de los hechos. Por ello, no se pudo demostrar que el aparato estuviera correctamente verificado en el momento de la medición, un requisito imprescindible para que el resultado tenga presunción de exactitud conforme a la normativa de Metrología.
Durante la vista, la representación del Ayuntamiento intentó aportar un certificado anterior que abarcara el periodo de los hechos, pero el juez denegó su incorporación por no haberse solicitado en tiempo y forma la completitud del expediente. Por ello, el titular de este juzgado ha sostenido que la falta de prueba suficiente vulnera la presunción de inocencia del sancionado, por lo que declara “no conformes a Derecho” y anula tanto la resolución inicial del Ayuntamiento como la que desestimó el recurso de reposición.
Además, el Ayuntamiento de Córdoba deberá asumir las costas del procedimiento, fijadas en un máximo de 150 euros.La sentencia es firme, por lo que no cabe recurso.
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