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La Fiscalía decide no recurrir la absolución de la jefa de Salud Mental del Reina Sofía

Carmen Prada, a su llegada a la Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

7 de octubre de 2026 20:01 h

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La Fiscalía de Córdoba ha decidido no recurrir la sentencia del pasado mes de septiembre que absolvió a la jefa del Servicio de Salud Mental del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, Carmen Prada, acusada de un delito de homicidio por imprudencia profesional tras el fallecimiento de un paciente en junio de 2020.

Una vez agotados los diez días hábiles para poder presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, el Ministerio Público da por bueno el criterio de la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba y renuncia a reabrir el debate judicial sobre la responsabilidad penal de la facultativa.

Durante el proceso, el Ministerio Fiscal solicitaba dos años de prisión y la inhabilitación profesional para la médica al considerar que pudo incurrir en una imprudencia al no dispensar los recursos asistenciales necesarios al paciente. Sin embargo, tras analizar de forma exhaustiva el desarrollo del juicio y el contenido de la resolución judicial dictada a finales de septiembre, la Fiscalía ha concluido que no concurren los presupuestos legales ni técnicos para sostener un recurso con garantías de prosperar ante la Audiencia Provincial.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 respaldó las tesis de la defensa al descartar la existencia de una negligencia o de un error de diagnóstico en la atención dispensada. La magistrada falló que la patología que presentaba el paciente y sus problemas de adicción asociados no se correspondían con los criterios establecidos para su ingreso en una comunidad terapéutica o en determinados recursos de mayor intensidad, descartando asimismo que la actuación de la psiquiatra guardase relación de causalidad con la muerte de este paciente.

Hospital Reina Sofía.

Prada se sentó en el banquillo de los acusados el pasado mes de abril. Durante cuatro sesiones, la Fiscalía, la acusación particular y la defensa pudieron interrogar no solo a la procesada, sino también a familiares del fallecido, médicos y facultativos del Reina Sofía, y peritos.

La resolución judicial determina que Prada prestó sus servicios profesionales en la sanidad pública aplicando un diagnóstico en concordancia con el resto de especialistas que atendieron al paciente y empleando adecuadamente los recursos y protocolos asistenciales disponibles. La jueza ha concluido que la actuación de la psiquiatra no incurrió en falta de seguimiento ni en desatención médica.

Este proceso penal se derivó del fallecimiento de un paciente en junio de 2020. Durante el juicio, la magistrada pidió que no se hablara de suicidio. De hecho, Prada negó que el paciente tuviera una voluntad real de quitarse la vida. Según la acusada, el fallecimiento del joven y sus crisis previas no respondían a un perfil autolítico, sino a una “situación de impulsividad y de riesgo” derivada de un estilo de vida marcado por el consumo de sustancias.

Durante toda la vista oral, Prada rechazó toda negligencia o mala praxis, subrayando que no constaban evidencias ni indicadores de riesgo suicida en las evaluaciones clínicas del paciente y que se respetó en todo momento el marco normativo sobre ingresos involuntarios y atención psiquiátrica.

Con la renuncia de la Fiscalía a recurrir, la absolución de la responsable sanitaria queda a un paso de ser plenamente firme, salvo que la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, decida formalizar un recurso.

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