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El juez confirma la cárcel para los dueños del S'cándalo por “tener a prostitutas en situación irregular y sin contrato”

Imagen de archivo de un registro judicial en un club de alterne.

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y dos meses de prisión para los dos hombres condenados en el caso Scándalo, una causa que llegó a tener hasta 20 procesados para los que se pedían casi 4.000 años de prisión; todos ellos, relacionados con la gestión de tres clubes de alterne de la cadena Scándalo ubicados en La Carlota (Córdoba) y en la provincia de Málaga. El Ministerio Fiscal llegó a considerar que los hechos podían ser constitutivos de un delito de asociación ilícita, 166 delitos de prostitución, un delito contra la salud pública y un delito contra los derechos de los trabajadores.

Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, el Supremo ha rechazado los recursos interpuestos por los dos condenados y ha reconocido la “notable complejidad de la causa”, compuesta, además de por los acusados, por 249 testigos y nueve peritos. El juicio comenzó a mediados del mes de diciembre de 2019, 12 años después de los registros en los tres clubes de alterne.

Durante dichos registros en los locales de La Carlota, Málaga Capital y Torremolinos, la Policía identificó a 167 prostitutas “ejerciendo libre y voluntariamente”, de las que 42 se encontraba en el club del municipio cordobés.

El tribunal malagueño condenó a los dos principales acusados, uno de ellos responsable de la explotación de los negocios de alterne y prostitución, y el otro, “la persona que siempre actuaba bajo las órdenes y directrices del anterior con el fin de ocultar la presencia en la explotación de la actividad”.

Para la Sala, los responsables de los clubes “obtenían ingresos, esto es, se lucraban de la prostitución que era ejercida por las mujeres en los tres locales”, pero señaló que “no se ha acreditado que obtuviesen ingresos económicos explotando una situación de necesidad o vulnerabilidad que afectase a las mujeres”.

Según la sentencia, en los registros realizados en los clubes había numerosas mujeres “ejerciendo el alterne y la prostitución libre y voluntariamente”, aunque existía una “dependencia” laboral por parte de estas de los procesados que han sido condenados, por los que “habían sido empleadas” y eran quienes “imponían el horario de trabajo, que venía a coincidir con el horario de apertura de los locales”.

Asimismo, también se consideró probado que “tanto las mujeres extranjeras, en situación irregular en territorio español y sin permiso de trabajo, como el resto que trabajaban en los tres clubes, ejerciendo el alterne y la prostitución, lo hacían en condiciones que mermaban sus derechos laborales, y que amparan a toda persona trabajadora”. Las prostitutas estaban en situación irregular, sin permiso de trabajo ni seguros médicos, así como tampoco estaban dadas de alta en la Seguridad Social, lo que llevaba a una “discriminación” con otros empleados, como camareros, seguridad y personal de limpieza y cocina.

Los condenados fijaban el precio de las relaciones sexuales

Además, los condenados fijaban el precio de las relaciones sexuales había también “una intromisión por parte de los responsables de los clubes en la vida sexual de las mujeres que ejercían el alterne y la prostitución, al supervisarse por las personas encargadas los usos de las habitaciones”.

Asimismo, imponían el horario de trabajo, que venia a coincidir con el horario de apertura de los locales, siendo entre 12 y 13 horas, así como el precio de las consumiciones a las que las prostitutas eran invitadas por los clientes, de las que el club se se llevaba el 50%. Estas bebidas tenían un precio superior que las que consumían los clientes.

Por último, se declaró probado que se consumían drogas en los locales. De hecho, en los registros en los locales se intervinieron varias cantidades, pero no quedó probado que los acusados facilitaran y fomentaran la venta de estas sustancias en el interior.

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