Confirmados nueve años de cárcel a un hombre de Córdoba por violar a su expareja delante de sus hijos
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a nueve años de cárcel a un hombre como autor responsable de un delito de agresión sexual cometido sobre su expareja delante de sus dos hijos menores de edad, con un año y medio y tres años.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que el varón mantuvo una relación de pareja durante unos tres años con la víctima, que finalizó en octubre de 2019 y de dicha relación nació un hijo, que tenía 18 meses en la fecha de los hechos, conviviendo en la vivienda también otro hijo de tres años de edad, de una relación anterior de la mujer.
El día 29 de octubre de 2020, sobre las 14:30, el procesado se presentó en el domicilio de ella, para comer con ella y con los dos menores. Tras almorzar, él empezó a jugar con los niños en el salón, si bien en un momento se puso en pie e “intentó agarrar” a la mujer “para darle un beso”, algo que ella rechazó, pero el acusado presuntamente la tumbó en el suelo, para posteriormente cometer el delito, según los jueces.
Al respecto, relatan que “la víctima trataba de zafarse dado que los menores se encontraban presentes, acercándose, incluso, uno de ellos por detrás del acusado y le dió golpes en la espalda y cabeza”.
Además de la pena de prisión, el procesado ha sido condenado a una orden de alejamiento sobre la mujer durante diez años, la pena de libertad vigilada durante otros diez años, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 14 años, la privación de la patria potestad por cuatro años y el pago de una indemnización a la mujer en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales “a consecuencia de la violencia sexual ejercida sobre ella”.
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