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Confirmada la expulsión de España de un condenado en Córdoba a 40 días de trabajos comunitarios

Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

1 de noviembre de 2026 20:17 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la orden de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en la zona Schengen durante ocho años impuesta a un ciudadano extranjero afincado en Córdoba tras fallar que una condena penal de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por violencia de género constituye un elemento agravante suficiente para expulsarlo de España.

La resolución, a la que ha accedido Cordópolis, desestima el recurso interpuesto por el afectado contra un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba. Con esta decisión, el alto tribunal andaluz avala la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, que en febrero de 2023 dictó la resolución de expulsión al considerar incompatible su estancia en el país con los antecedentes penales acumulados y el incumplimiento de las órdenes administrativas previas.

El origen del expediente se remonta a marzo de 2022, cuando agentes de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría de Córdoba constataron que al hombre le había sido denegada en 2019 una solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y que, al no haber abandonado el país dentro del plazo fijado, su estancia era irregular.

Sin embargo, el elemento que terminó de decantar el expediente administrativo no fue únicamente la falta de papeles, sino una sentencia de 2022 del Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba por la que fue condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 40 días de trabajos comunitarios y a 18 meses de prohibición de aproximación o comunicación con la víctima.

En su defensa, el abogado alegó que la medida era desproporcionada y solicitó la revocación de la expulsión apelando a un sólido arraigo en la capital cordobesa. Entre la documentación aportada figuraban certificados de empadronamiento continuado, historial de asistencia sanitaria, informes favorables de servicios sociales comunitarios, acreditaciones de envío de remesas e incluso una propuesta formal de contrato de trabajo destinada a regularizar su situación administrativa. Asimismo, el letrado cuestionó que este delito leve pudiera justificar una sanción administrativa de tal trascendencia.

No obstante, los magistrados del TSJA han señalado que la estancia irregular en España se sanciona con una multa. Si a ello se suma alguna agravante -como en este caso era el incumplimiento de una orden previa de salida y la condena firme de ese delito leve-, la Subdelegación decretó de forma acertada su expulsión de España.

En su fallo, el TSJA ha ido más allá y ha considerado que esta condena de 40 días de trabajos comunitarios supone una clara “inadaptación al orden social y jurídico español”. En consecuencia, el alto tribunal andaluz ha concluido que la medida de expulsión resulta proporcional y ajustada a derecho, confirmando igualmente la prohibición de retorno a España y al resto de países del espacio Schengen durante un plazo de ocho años (el periodo máximo son diez). El hombre deberá, además, abonar el pago de las costas, fijadas en un máximo de 500 euros más IVA.

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