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Condenan a la Junta por tardar cuatro años en abonar unas ayudas a una constructora de VPO

Albañiles trabajando en una construcción de pisos

Alejandra Luque

4 de agosto de 2024 20:30 h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado íntegramente la condena impuesta a la Junta de Andalucía por una dilación excesiva injustificada en el abono de unas ayudas a una empresa. La compañía había solicitado una subvención en agosto de 2011 para construir 50 viviendas de protección oficial en Lucena, pero no fue hasta julio de 2015 cuando la Delegación en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda se la reconoció.

El Supremo otorga así firmeza a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que, antes de llegar al Alto Tribunal, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Orden que regulaba estas ayudas señalaba que la Administración debía resolverlas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Por ello, el Supremo hace suyas las argumentaciones del juzgado cordobés y apunta que “la dilación excesiva carece de justificación”.

Por tanto, esta sentencia del TS obliga a la Junta a ingresar a la constructora los intereses de demora de la concesión de esta ayuda, que fue de 459.993,80 euros, establecidos en dos partes: el 50% a fecha 24 de febrero de 2012 y el restante 50% a fecha 25 de diciembre de 2012, que se corresponden, respectivamente, con los seis meses desde la presentación de la solicitud y de tres meses desde la entrada ante el órgano competente.

En sus conclusiones apunta que lo que se sanciona con el abono de los intereses es que, aún contemplando los seis meses máximo que daba la Administración, la misma incurrió en un retraso de más de tres años en dictar la correspondiente resolución en la que reconocía la subvención y determinaba su importe. “Este retraso en el reconocimiento y en la recepción de los fondos, carente de fundamento o justificación, generó un importante perjuicio económico” a la constructora.

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