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Cobra por error más de 13.000 euros del Ingreso Mínimo Vital y un juzgado falla que no tendrá que devolverlos

Fachada de la Tesorería de la Seguridad Social en Córdoba

Alejandra Luque

27 de diciembre de 2024 20:13 h

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Un juzgado de Córdoba ha fallado a favor de una madre de Córdoba en un juicio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el reintegro del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La sentencia anula la resolución del INSS que le exigía la devolución de 13.232,09 euros por prestaciones indebidamente percibidas entre enero de 2021 y marzo de 2023.

La solicitud del IMV fue solicitada por la mujer en julio de 2020. En aquel entonces, la unidad familiar estaba compuesta por ella y sus dos hijos. Sin embargo, en febrero de 2021, nació su tercera hija fruto de una relación con un hombre, quien se incorporó a la unidad familiar. Fue en mayo de 2021 cuando la mujer obtuvo la resolución favorable del IMV.

Para modificar la cuantía de la ayuda, la mujer -en enero de 2022- puso de manifiesto que la unidad de convivencia había cambiado y que ni ella ni su pareja tenían ingresos. Dado que no obtenía respuesta de la administración, lo volvió a hacer hasta en tres ocasiones en 2023, sin tampoco tener contestación.

Fue en mayo de ese año cuando el INSS revisó la concesión del IMV, considerando que la solicitud de esta familia no cumplía con los requisitos desde febrero de 2021, cuando nació la hija menor. Por ello, la entidad gestora dio de baja el expediente y solicitó a la mujer el reintegro los 13.232,09 euros que había ingresado. Pero la demandante ha llevado el caso a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha considerado que la mujer actuó de buena fe al notificar el cambio en su unidad familiar y que el retraso en la respuesta del INSS generó una expectativa razonable de que seguía cumpliendo los requisitos para percibir la ayuda.

Esta sentencia se basa en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que establece que los errores administrativos no deben ser corregidos a expensas del beneficiario, especialmente si este actúa de buena fe y se encuentra en una situación de vulnerabilidad. De hecho, el juzgado cordobés considera que el reintegro del IMV le supondría a esta familia una “carga individual excesiva”. Por ello, la demandante no tendrá que devolver ninguna cantidad al INSS.

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