La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un hombre por adoctrinamiento yihadista en una mezquita de Córdoba
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un ciudadano egipcio, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que ha ordenado su expulsión de España con prohibición de entrada durante diez años.
El procedimiento sancionador se inició en enero de 2023 tras la denuncia de la Comisaría General de Información, que señaló al recurrente por su participación en actividades que “son contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países”. La denuncia detallaba que este hombre ha estado implicado en una red de captación y adoctrinamiento de individuos para organizaciones terroristas yihadistas, utilizando centros musulmanes en Madrid y Córdoba.
En relación con la capital cordobesa, la sentencia de la Audiencia Nacional -adelantada por ABC Córdoba- recoge que este ciudadano estaba “ejerciendo en la Mezquita Attawhid de Córdoba”, instalaciones que ha utilizado para impartir clases nocturnas y conferencias con contenido radical. Además, la sentencia explica que este hombre ha mantenido un vínculo laboral con la comunidad local, a través un contrato de trabajo “de la Comunidad Musulmana Centro Islámico de Córdoba de 1 de noviembre de 2022”.
Hacía adroctrinamiento yihadista también en Madrid
Por otro lado, la denuncia policial explica que este hombre ha sido profesor en el Centro Cultural Islámico de Madrid (M-30) y en la Asociación Cultural Musulmana Assalam. Allí, según la Comisaría General de Información, “ha impartido fatuas radicales durante las clases nocturnas” y “ha señalado a los jóvenes los sitios web radicales que debían visitar para continuar con su formación”.
Ante ello, los agentes que intervinieron en la operación de desarticulación de esta red establecieron “una relación directa entre las clases impartidas” por este hombre en Assalam y la “radicalización de algunos jóvenes que luego viajaron a Siria y se unieron a DAESH”. Además, hay vídeos en los que se ve a este ciudadano en los que se le ve en el Centro Assalam con referencias radicales y que estaban disponibles en Internet.
Todo ello llevó a la Comisaría a establecer una vinculación clara entre el hombre y la Brigada Al Ándalus, grupo que fue desarticulado en Madrid, y que este ciudadano “ha mantenido constantes contactos con varios de los detenidos y huidos en la operación, actuación tras la cual se ha procedido a la desarticulación de una estructura que se encontraba establecida en Madrid, autodenominada Brigada Al Ándalus, que desarrollaba labores de captación, radicalización y posterior envío de muyahidines a zonas de conflicto para integrarse en las filas de DAESH”.
En su recurso ante la Audiencia Nacional, el expulsado de España ha alegado prescripción de los hechos, desproporcionalidad de la sanción, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la ilegalidad de la autorización judicial de su internamiento en el CIE de Valencia. Sin embargo, este órgano jurisdiccional ha considerado que la conducta imputada constituye una “infracción continuada y muy grave”, y que la denuncia de la Comisaría General de Información ha constituido prueba suficiente. La sentencia ha subrayado que este ciudadano ha formado parte de “una estructura consolidada de captación y adoctrinamiento de individuos para organizaciones terroristas yihadistas, a través de una red organizada de imanes distribuidos por diferentes centros musulmanes de Madrid” y que su actividad en Córdoba se ha enmarcado dentro de esa misma red.
La Sala ha concluido que las sanciones de expulsión y prohibición de entrada durante diez años son proporcionales, dada la gravedad de los hechos y el riesgo para la seguridad nacional, y ha condenado al recurrente al pago de las costas procesales. La resolución es firme, aunque cabe recurso de casación ante la misma Sala.
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