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Lo absuelven de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia al alegar problemas cardíacos

Un alcoholímetro

Alejandra Luque

6 de julio de 2025 20:02 h

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a un hombre de los delitos contra la seguridad vial de los que estaba acusado, entre ellos conducir bajo los efectos del alcohol y negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia.

El procesado fue interceptado el pasado mes de mayo por la Policía Local de Palma del Río sobre las 3:50 en un control preventivo en la avenida de Andalucía. Los agentes le practicaron una primera prueba de alcoholemia, obteniendo un resultado de 0,43 miligramos por litro de aire espirado, cifra que superaba el límite administrativo, pero no alcanzaba el umbral penal establecido en 0,60 mg/l por el Código Penal. Los agentes le instaron a hacer una segunda prueba, pero el conductor no lo pudo completar debido a un problema de corazón que padecía.

Pese a ello, el Ministerio Público calificó este índice como un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol. Por ambos solicitaba penas que sumaban siete meses de prisión, ocho meses de multa económica, y tres años de retirada del carné de conducir, además de las costas judiciales.

Sin embargo, la defensa, ejercida por el letrado Marcos Santiago, sostuvo desde el inicio del procedimiento que su cliente no se negó voluntariamente a completar la segunda prueba de alcoholemia, sino que sufre una patología cardíaca crónica que le impide soplar con la fuerza exigida. Además, el propio acusado declaró en el juicio que venía sintiéndose mal tras acudir a la feria local con su familia, que solo había consumido una cerveza y que no se encontraba bajo la influencia del alcohol.

Policía Local de Palma del Río.

Los agentes permitieron que el hombre moviera el coche pese a los datos positivos del alcoholímetro

Los agentes que intervinieron en el control confirmaron durante el juicio que el acusado sí realizó un primer test de alcoholemia, obteniendo ese resultado de 0,43 mg/l. No obstante, no pudo completar correctamente la segunda prueba reglamentaria, a pesar de intentarlo varias veces. Esto ha sido cable para el juez, subrayando en la sentencia que la negativa a las pruebas “debe ser clara, deliberada y voluntaria” para tener relevancia penal. En este caso, consideró que no quedó acreditado que el acusado se negara de forma consciente o decidida, especialmente teniendo en cuenta que aportó informes médicos que acreditaban su problema respiratorio derivado de una cardiopatía.

Además, la sentencia recoge que, a pesar del resultado positivo en el test de alcohol, los propios agentes permitieron que el acusado moviera el vehículo y lo estacionara adecuadamente, lo que fue interpretado por el juez como una prueba implícita de que los policías no consideraban que su estado físico afectara de manera grave a la conducción.

De esta forma, sobre el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, el magistrado ha señalado que no existe prueba concluyente de que el acusado condujera influenciado por el alcohol, ni por su comportamiento, ni por su estado físico, ni por el nivel registrado en el primer test. En cuanto a la supuesta negativa a someterse a las pruebas, el juez valoró positivamente que el acusado acudiera al día siguiente al médico por molestias cardíacas, como constaba en el historial clínico, y que sus dolencias fueran compatibles con la dificultad respiratoria que alegó.

Como consecuencia, el juez lo ha absuelto de ambos delitos, no pronunciándose sobre la sanción administrativa por dar positivo el alcohol.

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