Absuelven a un condenado por morder a su sobrino en la cara y en la cabeza mientras jugaban al escondite
La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un hombre que había sido condenado en primera instancia por un delito leve de lesiones tras morder a su sobrino de siete años en la cara y en la cabeza mientras ambos jugaban al escondite. Para el tribunal, no ha quedado probada la intención explícita de lesionar al menor, aplicando el principio in dubio pro reo a favor del acusado.
Los hechos se remontan a la tarde del 30 de octubre de 2025 en las inmediaciones del Punto de Encuentro Familiar de Córdoba. El menor acababa de completar el régimen de visitas con su padre y se encontraba en la plaza anexa al edificio junto a su progenitor, su abuela y su tío. Mientras esperaban la hora fijada para la entrega del niño a la madre, el tío y el menor estuvieron jugando al escondite.
Durante el transcurso del juego, el hombre le propinó al niño al menos un mordisco en la cara y entre uno y tres en la cabeza. A consecuencia de ello, el menor sufrió dos lesiones en la mejilla izquierda que precisaron de una única asistencia facultativa y tardaron dos días en curar. Por estos hechos, la plaza número cuatro de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Córdoba impuso inicialmente al tío una multa de 240 euros en total y el pago de una indemnización de 80 euros a favor del niño.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado. En la resolución, el magistrado ponente ha aclarado que la sentencia de instancia obvió la necesidad de probar el ánimo de lesionar para poder formular una condena de esta magnitud.
Además, el fallo ha razonado que, si bien en situaciones de conflicto o animadversión previa la existencia de una huella física permite deducir la intención de agredir, en un contexto estrictamente lúdico como este, la dinámica es distinta. Por tanto, para el tribunal, las marcas sufridas por el niño son compatibles con una culpa consciente o con un exceso en la fuerza aplicada durante la propia dinámica del juego, pero no demuestran por sí solas una voluntad de dañar.
Por otro lado, la Audiencia ha fallado que el testimonio del menor o el hecho de que llorase no sirven para demostrar que su tío quisiera agredirlo a propósito, ya que el menor habría sentido el mismo dolor tanto si le hubiera mordido con la intención de hacerle daño como si lo hubiera hecho demasiado fuerte por torpeza durante un juego.
Ante la imposibilidad de acreditar la intencionalidad delictiva dentro de la actividad recreativa, la Audiencia ha revocado la condena y absolver al acusado, declarando de oficio las costas de la primera instancia.
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