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Absuelto por falta de pruebas el joven detenido en 2018 por un supuesto caso de 'burundanga' en una discoteca

Ciudad de la Justicia.

Alfonso Alba

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Los jueces de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba han absuelto por falta de pruebas al joven que fue detenido en el año 2018 por un supuesto caso de sumisión química hacia una joven que conoció en una céntrica discoteca de la ciudad. Los hechos ocurrieron en la madrugada del 12 de octubre. Los jueces consideran que ante la falta de pruebas contundentes no pueden condenar al acusado y que prima el in dubio pro reo.

Los hechos ocurrieron sobre las 6:00 de la madrugada del 12 de octubre. El acusado y la denunciante se conocieron en una discoteca. Al poco salieron del establecimiento y en la plaza de San Nicolás mantuvieron relaciones sexuales completas. Al regresar, la chica sintió una indisposición. Al reunirse con sus amigos les dijo que no recordaba nada de lo que le había ocurrido. Presentaba tres quemaduras de cigarrillo en su cuerpo y síntomas de haber mantenido relaciones sexuales, que no recordaba. Ante ello, pidió ayuda a los servicios sanitarios y acudió a la Policía Local de Córdoba, cuerpo que se encargó de instruir las diligencias y que acabó deteniendo al joven.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se desarrollan todas las diligencias practicadas y se expone lo que dio de sí el juicio oral que se celebró el pasado mes de diciembre. Los jueces sostienen que la denunciante es diabética y que en ocasiones anteriores ha llegado a perder el conocimiento, teniendo problemas para recordar lo sucedido, debido a un fallo en la bomba de insulina que tiene. Además, reiteran que el acusado ha mantenido “machaconamente” que las relaciones fueron consentidas en todo momento.

Así, los magistrados se basan en los testimonios de los testigos y de los policías. Los agentes sostienen que la joven no olía a alcohol. Los sanitarios que la atendieron no encontraron rastro alguno de sustancias químicas en su organismo que pudieran haber alterado su voluntad. Además, se analizaron las cámaras de seguridad tanto del local como de las calles adyacentes. En ningún momento, según los jueces, se ve a la denunciante en actitud de no actuar por su propia voluntad. De hecho, al regreso va escribiendo en su teléfono móvil, sostienen los magistrados.

Eso sí, los jueces reiteran que no dudan de la verosimilitud del testimonio de la denunciante, que consideran coherente. Ni tampoco del del acusado. Pero ante la falta de pruebas concluyentes insisten en que no pueden si no absolver al joven de los delitos de los que estaba acusado.

De esta manera, se enfrentaba a una condena por un presunto delito de abusos sexuales con penetración y otro de lesiones. En total, la Fiscalía pedía una pena de hasta nueve años de cárcel, además de tres meses de multa por el delito de lesiones.

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