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Suspendida temporalmente la zona azul de aparcamiento en la capital por el estado de alarma

Un usuario paga en un parquímetro | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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El Ayuntamiento de Córdoba ha decidido suspender temporalmente la restricción de la zona azul de aparcamiento en la capital, de acuerdo con las medidas establecidas ante la crisis sanitaria por el coronavirus y el estado de alarma decretado.

En un decreto firmado por el alcalde, José María Bellido, el Ayuntamiento ha decidido “suspender temporalmente la prestación del servicio público de ordenación y regulación

del aparcamiento de vehículos en las vías públicas hasta el plazo de la declaración de estado de alarma“, que incluye la zona azul y sus restricciones. Se hace para facilitar en lo posible la movilidad de quienes deben desplazarse en caso estrictamente necesario.

“Resulta evidente además que la zona de residentes es insuficiente para el aparcamiento de las personas que residen en Zona ORA y que durante el estado de alarma, y como medida de prevención para contener la pandemia del coronavirus COVID-19, deben permanecer en sus viviendas sin salir a la calle y por tanto, sin mover sus vehículos, que pueden estar estacionados en la zona de uso general en horario nocturno”, por lo cual se toma la medida de suspender la zona azul.

La suspensión tiene una duración inicial de quince días naturales, sin perjuicio de las medidas administrativas que puedan adoptarse “respeto del contrato de Gestión del Servicio Público de Control, Delimitación y Ordenación del Estacionamiento de Vehículos en determinadas vías públicas de Córdoba”.

Esta decisión se le notificará a la entidad concesionaria del servicio, SETEX APARKI, S.A., para su conocimiento y a los efectos oportunos. Esta medida se establece conforma a las decisiones decretadas por el Gobierno ante la epidemia del coronavirus y para facilitar la movilidad de quienes, por cuestiones esenciales, deban desplazarse en vehículo. Se suspenden así las limitaciones horarias y de pago por el aparcamiento en la zona azul.

La limitación de la libertad de circulación de las personas se circunscribe a:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o

empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o

personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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