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El Supremo reconoce el síndrome del carpiano como enfermedad laboral

Una mujer limpia un escaparate en Córdoba | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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CCOO señala que esta sentencia afecta a miles de trabajadoras de la limpieza que están aquejadas por esta patología

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional propia de las personas que trabajan como limpiadoras, un reconocimiento que para CCOO en Córdoba supone un importantísimo avance para miles de trabajadoras que desarrollan esta enfermedad a causa de los movimientos que han de realizar en sus tareas de limpieza.

La sentencia surge a raíz de la denuncia de una trabajadora que fue diagnosticada en 2010 de síndrome del túnel carpiano bilateral con indicación de tratamiento quirúrgico. Tras la operación de ambas extremidades inició un periodo de incapacidad temporal que duró dos meses y medio, tras los que recibió el alta médica. Entonces, la limpiadora inició los trámites para la determinación de la contingencia del periodo de incapacidad temporal, que no le había sido abonada, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que la baja no había sido por enfermedad laboral sino por enfermedad común y que, por tanto, no tenía derecho a cobrar por dicho concepto.

Ante esta situación, y existiendo ya una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconocía a otra limpiadora la compresión discal como enfermedad profesional, la trabajadora interpuso un recurso de unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la del TSJA.

La sentencia del TS recuerda que el síndrome del túnel carpiano es una figura recogida expresamente en el catálogo de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social y que, aunque es cierto que la profesión de limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad, “ello no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional”.

De esta forma, el tribunal señala que las tareas que en general efectúan las limpiadoras “exigen en su ejecución la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología”.

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