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El último borrador del decreto de pisos turísticos de Andalucía elimina el veto a los multipropietarios

Grupos de turistas en Córdoba

Juan Velasco

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El último borrador del decreto que prepara la Junta de Andalucía para regular la figura de las viviendas con fines turísticos, conocidos popularmente como los pisos turísticos, ha eliminado el veto a los multipropietarios y los fondos de inversión, a los que, en el primer borrador, sólo permitía explotar un máximo de dos viviendas por persona.

El último texto, que se aprobará durante este mes y que ha sido facilitado a este periódico, ha eliminado este veto, de forma que los grandes tenedores de vivienda, fondos de inversión o multipropietarios, podrán seguir explotando turísticamente sin cortapisas sus viviendas con uso turístico en todo el territorio andaluz.

Esto no era así en la primera versión, que decía, textualmente: “Solo se podrá poner en explotación turística a través de este tipo alojativo dos viviendas por persona propietaria y solo se podrá ser titular de la explotación de dos viviendas, sea cual sea el título jurídico que le habilite para ello”.

Además, precisaba aquella versión que, “en ningún caso, una misma persona propietaria, indistintamente del porcentaje de dominio, podrá poner en explotación turística, sea por sí misma o a través de una empresa gestora, más de dos viviendas con fines turísticos”. Todas estas limitaciones han desaparecido en el texto que se llevará a aprobación durante el presente mes de enero.

Mantiene el veto de las comunidades de vecinos

La última versión del decreto -la cuarta- sí que mantiene la prohibición de iniciar un negocio de vivienda turística en inmuebles cuyos estatutos lo prohíban expresamente o donde ya exista un acuerdo por parte de los vecinos para vetar esta figura. Esto da pie a las comunidades de vecinos a que, mediante un acuerdo mayoritario, se evite que se abran pisos turísticos.

También mantiene el último borrador la potestad de los ayuntamientos de limitar esta figura -que pasará a denominarse Vivienda de Uso Turístico (VUT)-. Concretamente, el decreto dice que “los ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona”.

Aclara que “dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación”. 

Las viviendas con fines turísticos (no son los apartamentos turísticos, que son un negocio hotelero puro), son casas o pisos particulares que un propietario convierte al alquiler para turistas. Para ello, hasta ahora, basta con presentar una declaración responsable y conseguir una licencia de ocupación, aunque la Delegación de Turismo hace un seguimiento de la solicitud antes de aprobarla definitivamente.

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